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Accidentes de trabajo en la construcción ¿responde penalmente el empresario?


Nuestro Código Penal castiga, hasta con penas de prisión, los incumplimientos en materia de seguridad en el trabajo. El tema de debate es quién debe hacerse responsable, en el seno de la empresa,  de estos incumplimientos cuando, por su causa, se produce un accidente de trabajo de un empleado. El Tribunal Supremo fijó la teoría de la delegación que ahora, además, será la pauta de actuación que ha de guiar a los fiscales en estos procesos.

El pasado mes de Noviembre, la Fiscalía General del Estado publicó una interesante Circular 4/2011 que unifica los criterios de actuación de sus fiscales en los procesos por delitos contra la seguridad en el trabajo. La Circular incluye lo que parece la solución a uno de los problemas más desconcertantes del enjuiciamiento de estos hechos a lo largo de los últimos años: la completa disparidad de criterios seguidos por los Tribunales al decidir las personas o cargos de las empresas a quienes imputar penalmente por los accidentes de trabajo ocurridos por fallos de seguridad. Unas veces, son sus consejeros o directivos; otras, sus mandos de último o penúltimo nivel, más próximos a los hechos; otras, los técnicos del servicio de prevención, los recursos preventivos etc. Naturalmente no todos los casos son iguales, pero resulta difícil, por no decir imposible, encontrar una línea coherente con la que asociar estos distintos raseros utilizados por los Tribunales a las circunstancias de cada asunto. En ocasiones, incluso se cita genéricamente como imputado al “representante legal”, sin que luego se preste demasiada atención a la persona que se presenta en el Juzgado ni a la relación que pueda tener con los hechos

Esta grave inseguridad jurídica es contemplada con fundada desazón por los consejeros y directivos de empresas de gran tamaño –especialmente las ligadas al sector de  la construcción, el más castigado por estos procesos– que, por la  complejidad de sus organizaciones, es inimaginable que puedan controlar, o conocer siquiera, cualquier incumplimiento singular de medidas de seguridad que se suscite en su ámbito de actividad. Pese a lo cual, no es infrecuente en absoluto que se vean imputados en estos procesos.

El Tribunal Supremo estableció en 1999, precisamente en un accidente ocurrido en una empresa de construcción, la llamada doctrina de la delegación que teóricamente había de resolver estas situaciones. El Tribunal declaraba que, si bien la obligación de garantizar la seguridad reside inicialmente en el empresario –y por tanto cuando es una sociedad, en sus administradores– en las organizaciones complejas es impensable que pueda exigirse a sus rectores otra cosa que una delegación competente de la gestión de la seguridad, mediante la contratación de expertos capaces de organizar la evaluación de los riesgos, la formación del personal etc. y atenerse a la distribución de funciones y garantías que establece la ley de Ordenación de la Edificación; en definitiva, implementar en sus empresas el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y proyectarlo sobre todos los niveles de la actividad.

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