Luis Miguel Fernández Jiménez .Abogado experto en Propiedad Horizontal .Socio-Director de Aestimatio Abogados
Lo que hasta ahora venía siendo una práctica casi habitual, e ilegal, llevada a cabo por la mayor parte de las constructoras e inmobiliarias de España se ha convertido en un problema para las comunidades de propietarios.
SUMARIO:
Doctrina del Tribunal Supremo
Elementos comunes
Actos propios
Lo que hasta ahora venía siendo una práctica casi habitual, e ilegal, llevada a cabo por la mayor parte de las constructoras, promotoras e inmobiliarias de España –que con el fin de obtener un beneficio superior en la venta de determinados inmuebles eludían la normativa urbanística municipal correspondiente a través de la construcción, adecuación a la habitabilidad y ocultación provisional de unos espacios bajo-cubiertas que inicialmente y como hemos señalado solían ocultarse a la vista y cuya existencia nunca se declaraba en las escrituras de obra nueva y división horizontal, para posteriormente y una vez pasada la inspección municipal, abrir acceso a los mismos y adjudicarlos como parte de la vivienda a los propietarios de los pisos sitos en las últimas plantas de los edificios, ampliando notoriamente la superficie de su inmueble que se convertía gracias a ello en un “dúplex”, que evidentemente nunca se escrituraba como tal- terminó convirtiéndose en un problema para las comunidades de propietarios que ante este fraude han reaccionado originando con ello numerosos pleitos contra los propietarios de los pisos beneficiados por esta “trampa” o irregularidad que es tema de esta exposición.
Con el fin de dar de una vez por todas una respuesta definitiva y contundente a esta problemática cuestión, y sentar con ello doctrina al respecto, nuestro Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) dictó la Sentencia Nº 338/2016 de fecha 20 de mayo de 2016 donde resuelve una cuestión de este tipo a la vez que confirma la Sentencia Nº 179/2014 dictada por la Audiencia Provincial de Santander que fallaba que dichos espacios bajocubiertas no declarados son propiedad de las comunidades de propietarios y, por tanto, un elemento común más del edificio, posición esta que como hemos dicho ha sido seguida y refrendada por nuestro Supremo.
Para ello el Supremo ha fundamentado principalmente el fallo de su Sentencia en tres argumentos básicos que a continuación exponemos, y de los que
consideramos que los dos primeros son la clave de la posición que se adoptada ante esta cuestión, y que son prácticamente a su vez los mismos se utilizaron por la referida Audiencia Provincial en su Sentencia:
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