Por Olatz Alberdi. Socia y abogada de ABA Abogadas
En épocas estivales y periodos vacacionales, es cuando más se acentúan los problemas de vivir en comunidad. Se utilizan más a menudo las zonas comunes como la piscina, el parque infantil o las zonas deportivas, y eso hace que la convivencia no resulte todo lo armoniosa que debería. Desde ABA Abogadas, la socia Olatz Alberdi, da respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo actuar cuando se tiene vecinos molestos, ya sea haciendo ruido o no respetando las normas establecidas.
Estas son algunas preguntas más habituales;
¿Existe alguna normativa que regule los horarios y la intensidad del ruido permitido en una comunidad de vecinos?
Hay una gran variedad de normativa relativa al ruido, tanto a nivel estatal, autonómico como municipal, pero la que regula los horarios e intensidad del ruido, suele regularse en las Ordenanzas Municipales. En el caso concreto de Madrid, por ejemplo, se regula mediante la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, de fecha 25 de febrero de 2011.
Dicha Ordenanza regula el ejercicio de las competencias, que en materia de protección del medioambiente y la salud pública, corresponden al Ayuntamiento de Madrid, en orden a la protección de las personas y los bienes contra los agresores derivados de la contaminación acústica y térmica. Además, recoge los distintos periodos horarios distribuidos en tres franjas. Desde las 7 a.m hasta las 7 p.m, otro desde las 7 p.m hasta las 11 p.m, y por último el que va desde las 11 p.m hasta las 7 a.m.
Por otra parte, establece los niveles máximos de ruidos que pueden transmitirse a las viviendas y locales acústicamente colindantes. Así por ejemplo, para una zona residencial, el índice de ruidos en una estancia es de 35 decibelios (db) durante el día, de 35 db durante la tarde y 30 db durante la noche. En el caso de los dormitorios ese índice es inferior, pasando de 30 db en el día y la tarde a 25 db en la noche. www.aba-abogadas.com
No obstante, es necesario aclarar que existe una amplia normativa, que aunque no regula expresamente los horarios y niveles de ruido, sí regula otros aspectos derivados de la contaminación acústica, que puede producir daños para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Por poner algunos ejemplos;
– El Código Penal sanciona el delito contra el medioambiente
– A nivel administrativo, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, en su Decreto 1414/1961, de 30 de diciembre de 1961, somete nuevamente a examen las actividades que son calificadas como molestas, incluyendo la producción de ciertos ruidos.
– A nivel civil, entre particulares, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones vecinales, sancionando las actividades molestas.
Incluso el Tribunal Constitucional ha llegado a regular, ante un caso de ruidos molestos, el derecho fundamental a la integridad física y moral y a la intimidad derivada de la contaminación acústica.
¿Se pueden utilizar las zonas comunes para uso propio? Como por ejemplo, zonas de paso o terrazas comunitarias, para barbacoas o fiestas de cumpleaños.
Los elementos comunes de una comunidad quedan regulados en el Código Civil y la Ley de
Propiedad Horizontal, y son los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes pisos o locales de un edificio, así como las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente. Hay dos tipos de elementos comunes:
– Por naturaleza, que son imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los pisos o locales.
– Por destino, admitiéndose que estos últimos, entre los que se incluyen las terrazas, garajes o trasteros, pueden dejar de tener ese carácter común y ser atribuidos a un uso privado o exclusivo, a favor de uno o varios de los propietarios de pisos o locales, y excluyendo al resto.
No obstante, todos los elementos comunes, incluyendo los de uso exclusivo de uno o varios propietarios, pertenecen a la comunidad de propietarios su conjunto. Tanto los pasillos, como zonas de paso y acceso, no pueden ser utilizados para uso propio ni pueden ocuparse, ya que son elementos comunes por naturaleza, y por tanto necesarios para el uso y disfrute de todos los pisos y locales. Por otra parte, las terrazas o salones comunitarios, pueden ser destinados, por acuerdo de la comunidad, para realizar barbacoas o fiestas de cumpleaños, siempre que no estén atribuidos a favor de uno o de alguno de los propietarios por mejor derecho.
¿Es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo para tomar decisiones o es por mayoría? ¿Esto cuándo y cómo se regula?
La Ley de Propiedad Horizontal regula el quórum necesario para la aprobación de las decisiones de la comunidad. Dichas decisiones deben aprobarse por mayoría de las 3/5 partes de los comuneros, siendo de obligado cumplimiento para todos los vecinos.
¿Hasta qué punto está permitido el uso de cámaras de seguridad dentro del área de la comunidad?
El tema de las cámaras de seguridad también queda regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, deben cumplirse ciertos requisitos, no pudiéndose vigilar más que las zonas comunes, y en ningún caso las zonas privativas.
¿Qué hacer ante los vecinos molestos?
Una vez agotadas todas las vías de comunicación y no cesando en sus actividades molestas. Estas son las posibilidades:
– Interponer una denuncia vía penal por delito contra el medio ambiente. Es la medida más ya que puede derivar en una pena de prisión para el infractor.
– Llamar a la policía a fin de que mida la actividad molesta. En caso de que hay un exceso de ruidos, podrán comprobar si cumple la normativa, y en el caso de locales, podrá comprobar licencias, aforo, etc… la policía tiene la potestad de decretar el cese de la actividad de forma inmediata.
– Denunciar ante el Ayuntamiento a fin de que tome medidas, pudiendo exigir la vista de los técnicos municipales a fin de que puedan comprobar la actividad molesta.
– Dentro de una comunidad de vecinos, se puede exigir al Presidente de la misma, que solicite el cese de la actividad al infractor.
Si todo ello no da resultado, siempre se puede acudir al Juzgado civil o al contencioso administrativo para exigir el cumplimiento de la normativa al respecto, siendo como siempre lo más importante tener constancia y pruebas fehacientes de la actividad molesta y sus autores.