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The tennant seller: ¿Puede negarse el arrendatario a las visitas de futuros inquilinos o posibles compradores?

The tennant seller: ¿Puede negarse el arrendatario a las visitas de futuros inquilinos o posibles compradores?

Por Redacción

En un artículo anterior presentábamos de la práctica conocida como tenant seller y adjuntábamos un modelo de contrato que estableciera las cláusulas sobre el mismo. No obstante, ahora nos preguntamos ¿puede el arrendatario negarse a firmar dicho clausulado y, por tanto, a recibir la visita de potenciales compradores?

Pongamos por caso un arrendatario que lleva 14 años de arrendamiento, tras los cuales, el arrendador ha decidido poner el inmueble a la venta. El arrendador informa al inquilino de su intención y de la posible visita con potenciales compradores, pero éste se niega a permitirlo.

En primer lugar, debemos hablar del derecho de adquisición preferente por parte del inquilino o arrendatario, recogido en el artículo 25 de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos. A tenor de este derecho de adquisición preferente, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la vivienda en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en el que se le notifique de forma fehaciente la decisión, por parte del propietario, de vender la vivienda, así como su precio y las condiciones de la compraventa.

No obstante, si no se efectúa dicha notificación o ésta es defectuosa, por ejemplo porque no le notifica parte de los elementos esenciales de la misma, o bien la compraventa se ha realizado por un precio inferior o en condiciones diferentes a las que le notificó, podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación que, el nuevo propietario deberá de realizarle también de forma fehaciente, entregándole además copia de la escritura o contrato de compraventa.

De no hacerlo el propietario o arrendador de esta manera, no podrá justificar en la escritura que se han realizado las notificaciones obligatorias, por lo que dicho instrumento público no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, salvo que el propietario manifestara que la vivienda se encuentra libre de arrendatarios, pudiendo incurrir así en un delito de falsedad en documento público.

Así, el modelo de contrato que adjuntábamos en el citado artículo se presenta como necesario para llevar a cabo esta práctica, pues, de no permitir expresamente el arrendatario mediante autorización especial las visitas a la vivienda, el arrendador no tendría derecho a exigir las mismas.

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