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Intermediación inmobiliaria: mecanismo prácticos para asegurarnos el cobro de nuestros honorarios (comisión).

Intermediación inmobiliaria: mecanismo prácticos para asegurarnos el cobro de nuestros honorarios (comisión).

Por Redacción Revista Inmueble

El cobro de la comisión siempre resulta difícil de asegurar, pero existen mecanismos que nos ayudarán a procurar el cobro. Además, una vez que el agente inmobiliario pone a las partes en relación para hacerla contratar surgen otras dudas, ¿Quién le contrata? ¿De quién percibirá la retribución?

1. Introducción
El cobro de la comisión por parte del agente intermediario es una cuestión que siempre resulta difícil de asegurar. Y es difícil por varios motivos. Ante todo por la propia naturaleza de la relación jurídica que une al agente con su cliente y después por la propia naturaleza de su actividad profesional. Veamos pues la incidencia de ambos aspectos en el percibo de la comisión.

El contrato de mediación de todos es sabido, es un contrato atípico que la Jurisprudencia se ha ido encargando de definir a través de sus numerosísimas Sentencias. Toma elementos propios del mandato y del arrendamiento de servicios para acabar constituyendo una figura autónoma e independiente con características propias, así: queda fuera del ámbito contractual que su actividad ha propiciado, su función consiste en poner a las partes en relación para hacerlas contratar. Al estar fuera del contrato surgen de inmediato una serie de preguntas: ¿Dónde debe situarse? ¿Quién le contrata? ¿De quién percibirá su retribución? ¿En qué circunstancias y en qué momento tiene derecho a cobrarla? ¿Qué puede hacer si no le quieren pagar?

Sentadas con carácter previo estas cuestiones, debe abordarse antes de resolverlas, el otro aspecto al que antes nos hemos referido, el de la naturaleza de su actividad profesional. Se trata con toda probabilidad de la vertiente más desagradecida y es aquella que viene a definirla como una actividad de riesgo y en consecuencia de resultado. Es decir, las gestiones, la labor, el trabajo del mediador tiene necesariamente que desembocar en esa contratación entre terceros. Su retribución penderá en definitiva del fruto que obtenga. De no alcanzar el objetivo no tendrá derecho a percibir la comisión. Podrá, según el caso, percibir indemnización por daños y perjuicios, reclamar los gastos que con ocasión del ejercicio de su labor se le hayan ocasionado, pero no honorarios nacidos de un encargo no realizado.
Analizados estos puntos y encuadrada la labor del agente mediador trataremos de dar contestación a las cuestiones antes planteadas para a través de las respuestas intentar dar soluciones que permitan obtener una mayor garantía o cobertura en el cobro de la comisión.

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