Supuesto de hecho.
Moreda-Aller, 30-01-2006
El supuesto de hecho se inicia el 31 de enero de 2.006, al ser esta la fecha en la que se tiene constancia de los daños causados en la vivienda del Sr. «A», debido a las obras que está llevando a cabo la Administración «B» en la «Variante de Moreda».
Los daños en la vivienda aparecen debido a la transmisión de vibraciones que se producen en el puente cercano, al pasar los vehículos pesados, debido al poco ancho de la junta de dilatación de la acera.
Como consecuencia de dichas vibraciones, la escalera y fachada de la vivienda del Sr. «A» presentan daños de consideración, los cuales ascienden a la cantidad de 3.720,17 Euros.
De cara a que el Sr A se vea resarcido por los daños que ha tenido que abonar, la representación del Sr. «A» presenta reclamación patrimonial contra la Administración titular de la vía en la que se produjo el siniestro, la cual no es contestada, por lo que se presenta Recurso Contencioso-Administrativo, que da comienzo a un proceso judicial, cuyo desenlace se expondrá en este análisis a su debido momento.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el Sr. «A» y su objetivo es claro al pretender que se le abono la totalidad del coste de la reparación de los daños en la fachada y escalera de su vivienda, debidas a las obras mal ejecutadas en la «Variante de Moreda».
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que el Sr. «A» sea resarcido por el importe total del coste de la reparación de su vivienda, se debe acreditar, en primer lugar la propiedad del Sr. «A» sobre la vivienda cuyos daños se reclaman.
Asimismo se debe acreditar la existencia de un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado, es decir, los daños en la vivienda y el importe de los mismos.
Por último hay que probar que los daños se causaron a consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, al no ejecutar correctamente las obras de la «Variante de Moreda».
Se debe acreditar la ausencia de caso fortuito, y fuerza mayor, al entender que fue un suceso totalmente previsible y evitable.
En caso contrario, el Sr. «A» vería desestimada su pretensión, al no concurrir los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para que sea estimada la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 10-10-2006
Partes
Parte demandante:
- el Sr. «A».
Parte demandada:
- La Administración «B».
Peticiones realizadas
La parte demandante (administrado) solicita:
- Obtener el importe de la reparación que ha tenido que abonar por los daños ocasionados en su vivienda.
- Que se le abone igualmente el interés por mora que corresponda.
La parte demandada (Administración) solicita:
- Su objetivo fundamental es evitar el pago de la cantidad reclamada y verse exonerada de responsabilidad alguna.
Argumentos
La parte demandante en su escrito de demanda fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- De cara a determinar la responsabilidad de la Administración «B», se alega que la misma es encargada de ejecutar la obra de la «Variante de Moreda», y por tanto, es la responsable de los daños que se causen por el incumplimiento de la obligación de ejecutar esas obras correctamente, así como el mantenimiento de los servicios públicos en perfecto estado.
- El daño real y efectivo, existe desde el momento que la vivienda del Sr. «A» sufre daños cuantificados en la cantidad de 3.720,17 euros.
- La relación de causalidad entre el daño y funcionamiento del servicio del servicio público es clara, ya que de haberse ejecutado correctamente la obra, evitando que las vibraciones producidas por el paso de vehículos por la variante llegasen a la vivienda del Sr. «A», no se habrían producido los daños en la misma.
- No se da en este supuesto la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, ya que de haberse dejado una junta de dilatación más ancha, las vibraciones habrían sido absorbidas por la junta y no habrían llegado a la vivienda del SR.»A», causándole los daños que se reclaman.
- Se reclama la aplicación de los intereses moratorias sobre la cantidad reclamada.
La parte demandada (Administración) en su contestación fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- Se alega que en informe emitido por el Servicio de Conservación y Seguridad Vial de la Dirección General de Carreteras, se indica que los daños reclamados por el Sr. «A» no son consecuencia de las obras, porque no es posible que las vibraciones ocasionadas por el tráfico y los pequeños movimientos de efecto térmico, afecten a la vivienda propiedad del Sr. «A».
Normativa
Parte demandante:
- Procesal:
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Fondo:
- Constitución Española art. 106. 2
- Ley 30 192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Parte demandada (Administración):
- Procesal:
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Fondo:
- Ley 30 /92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Documentos
La parte demandante en su escrito de demanda aportó los siguientes documentos:
- Escritura de declaración de obra nueva de la vivienda.
- Acta de presencia Notarial para dejar constancia de los daños.
- Reclamación amistosa girada a la Administración «B».
- Informe pericial valorando el origen de los daños e importe de los mismos.
La demandada en su contestación:
- No aportó documentación alguna.
Prueba
La parte demandante aportó:
- Acta de intervención notarial y fotografías, para acreditar la realidad del siniestro, y la existencia del daño real y efectivo en la vivienda a causa de la mala ejecución de las obras de la «Variante de Moreda». Con esta documentación se acredita que antes de las obras la vivienda propiedad del Sr. «A» no sufría daños, y que tras comenzar las obras se van produciendo los daños reclamados.
- El informe pericial aportado, acredita la existencia de unos daños en la vivienda y la causa de los mismos, la cual es imputable a la Administración encargada de su ejecución, y que suponen un menoscabo ocasionado al reclamante, derivado del incumplimiento por parte de la Administración de llevar a cabo las obras de acondicionamiento de la via pública.
La parte demandada acordó:
- Solicitar informe al Servicio de Conservación y Seguridad Vial de la Dirección General de Carreteras, solicitando datos sobre la realidad de los daños alegados y su relación de causalidad con la obra pública. En su contestación, el Servicio de Explotación, declara que entienden que los daños reclamados no son consecuencia de las obras, toda vez que no es posible que las vibraciones ocasionadas por el tráfico y los pequeños movimientos de efecto térmico afecten a la edificación. También adjuntan fotografías de la edificación y plano de planta de la estructura.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-05-2008
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. A contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 19 de octubre del 2.005 por el Sr. A ante la Administración del Principado de Asturias, debo declarar y declaro:
PRIMERO-la anulación de los actos recurridos por no ser conformes con el Ordenamiento Jurídico.
SEGUNDO-el reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho del Sr. A a ser indemnizado por los demandados en la cantidad de tres mil setecientos veinte euros (3.720,17), cantidad que habrá de ser actualizada en la forma dispuesta en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, así como los intereses legales de dicha cantidad
TERCERO-no se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente recurso
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia indica que la discrepancia entre las partes surge en relación a la concurrencia del nexo causal entre el funcionamiento del servicio y los daños sufridos. En este sentido, la Sentencia entiende• que con el informe aportado por la representación del Sr.»A» se considera acreditada la realidad y certeza del hecho lesivo causante de los daños, así como el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, que en este caso viene representado por el servicio de construcción de carreteras de la Administración autonómica, y los daños sufridos por la vivienda del recurrente.
Por todo ello debe prosperar la reclamación, procede se declare la existencia de responsabilidad patrimonial y la obligación de indemnizar.
Respecto de la cantidad a abonar, se considera procedente la reclamada por el interesado, que resulta del informe pericial presentado, esto es 3.720,17 Euros.
Jurisprudencia
Jurisprudencia relacionada con este caso
- T. S. Sentencia de fecha 1 de abril de 1.995.
- T. S. Sentencia de fecha 20 de mayo de 1.998 (RJ 4697).
- T. S. Sentencia de fecha 8 de octubre de 1.998.
- T. S. Sentencia de fecha 6 de noviembre de 1.998 (RJ 9020).
Documentos jurídicos
Documentos jurídicos de este caso
Descripción:
1-Demanda
2-Acta notarial y fotografías
3-Informe pericial
4-Informe del Servicio de Explotación de Carreteras
5-Sentencia
Biblioteca
Disponible en www.ksp.es Nº de Caso: 4607
– Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
– La responsabilidad civil de los agentes de la edificación
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