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Las rentas de los contratos de arrendamientos urbanos y rústicos no se revisarán anualmente, salvo que exista pacto expreso

La Ley 2/2015, de 30 de marzo (BOE nº 77 de 31 de marzo) persigue el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. Las disposiciones finales primera y segunda de la referenciada ley, modifican, respectivamente, la ley de arrendamientos urbanos y la de arrendamientos rústicos en el sentido del titular de esta noticia.

Más información en Al día Administrativo del número de abril de Economist&Jurist, www.economistjurist.es

 

 

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