1.- EL CASO
1.1.- Supuesto de hecho
Barcelona
El 26 de junio de 2001 Doña Mónica y Don Andrés adquirieron, mediante escritura pública, por mitades indivisas una vivienda ubicada en la calle Flores 1, e integrante del Edificio La Paz, cuya titularidad se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la vendedora Doña Clara.
Observadas unas grietas en las viviendas integrantes del Edificio La Paz, la Comunidad de Propietarios contrata los servicios de un arquitecto, quien manifiesta, después de realizar estudios de patología, que las viguetas de los techos de las viviendas padecen de aluminosis.
Como consecuencia de lo anterior, la Comunidad de Propietarios decide contratar los servicios de una compañía especializada para que se encargue de la realización de las obras necesarias. Así, D. Andrés y Dª Mónica deberán abonar a la Comunidad el importe de las obras realizadas en su piso, que asciende a la suma de 382.139 Ptas.
1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son D. Andrés y Dª Mónica y su objetivo es obtener de la vendedora el importe correspondiente a la reparación de la vivienda por la obligación de saneamiento por vicios ocultos que le corresponde.
1.3.-La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado consiste en demostrar, mediante informe del arquitecto, la existencia de vicios ocultos de la cosa vendida y la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida.
2.-El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
Tipo de procedimiento: Juicio verbal sobre reclamación de cantidad.
Fecha de inicio del procedimiento: 30/07/2001
2.-Partes
- Parte demandante:
Doña Mónica y Don Andrés
- Parte demandada:
Doña Clara
2.2.-Peticiones realizadas
- La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita:
Que se condene a la demandada a abonar la suma de 382.139 Pesetas con los intereses legales, sin perjuicio de los intereses establecidos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000.
Que se condene en costas a la parte demandada.
- La parte demandada:
Muestra su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional.
2.3.-Argumentos
- La parte demandante, en su escrito de demanda, señala que:
La aluminosis o cemento aluminoso está considerado por el Tribunal Supremo como un vicio de la cosa vendida oculto, grave, preexistente, regulado en los artículos 1484 y ss del Código Civil.
Manifiesta que la utilización de vigas de construcción prensadas de hormigón fabricado con cemento aluminoso, son vigas que no son apreciables a simple vista, al formar parte del forjado del edificio, siendo necesaria para su detección la realización de catas y análisis.
Así mismo que la aluminosis, además de oculto, es un defecto grave que puede ser controlado mediante reparaciones, pero que a la larga implica la reducción considerable del tiempo de disfrute del inmueble por el envejecimiento prematuro.
En consecuencia de lo anterior, los defectos aparecidos en la vivienda vendida están incardinados como vicios ocultos del artículo 1484 del Código Civil, con la consiguiente obligación de saneamiento por parte y a costas del vendedor.
- La parte demandada:
Nada argumenta
2.4.-Normativa
Procesal:
-Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC (art.6, art. 50.1, art. 251.1, art. 282, art. 394).
Fondo:
-Código Civil. CC (art. 1100, art. 1101, art. 1108, arts. 1484 y ss).
2.5.-Documentación
- La parte demandante aportó junto con su escrito de demanda:
-Escritura de compraventa de la vivienda.
-Copia del Informe de Patología.
-Test positivo de Aluminosis.
-Fotografías de desperfectos aparecidos en los pisos bajos del edificio.
-Presupuesto de reparaciones, realizado por la empresa especializada.
-Certificación del acta de la comunidad por el que se acuerda la aprobación del presupuesto para la ejecución de obra.
-Contrato de ejecución de obra.
-Certificación del Presidente de la Comunidad de Propietarios, conforme los documentos que anteriormente se relacionan, son fiel reflejo de su original.
- La parte demandada no aportó documentación alguna.
2.6.-Prueba
No se practicó ninguna prueba adicional por haberse llegado a una transacción extrajudicial, que se presentó a homologación judicial.
2.7.-Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 03/10/2001
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto por el que se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante, Doña Mónica y Don Andrés y la parte demandada Doña Clara en los términos expuestos en el escrito de fecha 3 de octubre de 2001, declarando finalizado el procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado fundamenta su decisión en la facultad a que se refiere el art. 19.1 de la LEC, que tienen los litigantes para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, y en el apartado segundo de ese mismo dispositivo, que establece que si fuere la pretensión de las partes una transacción judicial y el acuerdo esté conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
Siendo que en el presente caso de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.
3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO
Sentencias relacionadas con el caso:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª) núm. 341/2009 de 21 de septiembre de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 344231.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª) núm. 322/2009 de 18 de septiembre de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 334808.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) núm. 384/2009 de 10 de julio de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal: 341329.
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS
Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2437 info@ksolucion.es
1. Demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de vicios ocultos en una vivienda.
2. Test de Aluminosis.
3. Acuerdo transaccional suscrito por las partes.
4. Auto de Homologación del acuerdo alcanzado, en un proceso de Reclamación de cantidad por vicios ocultos.
Formularios jurídicos relacionados con este caso
-Escrito de contestación a la demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos
-Escrito de demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos (quanti minoris)
5.- BIBLIOTECA
Disponible en wwww.ksolucion.es Nº de Caso: 2437
-Sabelotodo Derecho Civil
-Formularios de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
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