Por José María Peyra. Abogado de Sanahuja & Miranda
Las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, si no recibieron clara y transparente información sobre la misma.
Mucho se ha tratado la cuestión de la anulabilidad de la cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras a los particulares, habiendo quedado establecido el criterio jurisprudencial a partir de la sentencia de 09 de mayo de 2.013, que determina la nulidad de las cláusulas suelo, por abusivas, cuando la información facilitada por las entidades bancarias, respecto a las mismas no haya sido clara, transparente y completa.
Las entidades financieras, mayoritariamente, conculcaron las disposiciones y preceptos establecidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y no facilitaron a los particulares la información completa, requerida para que los clientes tuvieran verdadera conciencia de la significación de la cláusula suelo y del alcance económico de la misma durante toda la vigencia del préstamo hipotecario.
En los préstamos hipotecarios concedidos, en los últimos años, por las entidades bancarias a Pequeñas y medianas empresas, a profesionales y a autónomos, también se incluyeron las denominadas cláusulas suelo, y en muchas ocasiones, el Banco no informó de forma completa, clara y transparente sobre el concepto y alcance económico de la misma.
Así, la entidad bancaria ofertó los préstamos como de interés a tipo variable, cuando lo cierto es que, por el efecto, casi nunca explicado, de la cláusula suelo, el préstamo pasaba a convertirse en un préstamo a tipo de interés fijo mínimo y variable, únicamente al alza.
También las pymes y los autónomos, muy frecuentemente, carecieron de información sobre otros productos alternativos de la propia entidad financiera, no se le facilitaron folletos informativos, no se les realizó simulaciones sobre los diversos escenarios de evolución del euribor; y en muchas ocasiones se les ofreció un “techo” elevadísimo como contrapartida a la cláusula suelo establecida, que en la práctica no suponía contraprestación alguna, por no haber jamás alcanzado el mercado, los niveles de tipos de interés establecidos como tope.
Las Pymes y los autónomos no pueden acogerse a las disposiciones y preceptos establecidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, al quedar fuera de la aplicación de la Ley, por no entrar dentro de la definición establecida por la Ley en el concepto de “Consumidores.”
En consecuencia, la famosa sentencia de 09 de mayo de 2.013, al estar fundamentada en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, no se puede aplicar directamente a las reclamaciones de anulación de cláusula suelo de Pymes y autónomos.
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