A partir de 2015 la reducción de los rendimientos netos que el propietario de una vivienda obtiene por el arrendamiento de la misma, en los casos previstos en la ley, serán del 60%, no obstante se concreta que la reducción del 60% solo será de aplicación cuando se obtengan beneficios pero no cuando se obtengan pérdidas como ocurría hasta ahora.
Este matiz es importante para los arrendadores que hayan tenido pérdidas, ya que puede significar un ahorro fiscal en tanto en cuanto dichos rendimientos negativos podrán compensarse en su totalidad con el resto de los rendimientos que forman parte de la base imponible general; sin que se vean reducidos en un 60% COMO OCURRÍA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
Más información en la revista Inmueble nº 146, artículo “Reforma del IRPF»