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Contaminación lumínica: aspectos legales

Contaminación lumínica: aspectos legales

Por Alfonso Llorente, López Rodó & Cruz Ferrer Abogados

El alumbrado nocturno es un elemento esencial para la seguridad ciudadana, la circulación y, por supuesto, para la vida comercial, turística y recreativa de cualquier inmueble. Es innegable que la iluminación exterior de establecimientos puede ser una gran herramienta para la captación de clientes. Hacer visibles los negocios forma parte de cualquier estrategia comercial, pero ese esfuerzo tiene límites.

  1. Introducción

La difusión incontrolada de la luz artificial, el resplandor en el cielo nocturno, es lo que algunos han pasado a llamar contaminación lumínica. Cuando esa iluminación resulta innecesaria para la realización de la actividad a la que da servicio, cruzamos el umbral del derecho, de la facultad de iluminar, contaminamos y entra en funcionamiento la intervención administrativa en materia de protección del medio ambiente. Este es el planteamiento en términos generales que ahora desarrollamos.

Entre las causas que motivan el aumento de esta contaminación lumínica están el inadecuado y excesivo uso de las luminarias, el mal apantallamiento de la iluminación de exteriores o la mala direccionalidad del haz de luz (hacia arriba en lugar de hacia abajo). Este exceso de luz artificial puede provocar molestias en zonas residenciales y destellos que pueden influir en el normal funcionamiento del tráfico.

Aquí no interesa hablar de la correcta intensidad y ubicación del alumbrado público de plazas, calles y carreteras, pero sí de la iluminación exterior en los inmuebles.

2.    Qué normativa existe al respecto

En aras de la calidad del medio ambiente atmosférico, las Administraciones Públicas deben promover la prevención y reducción de la contaminación lumínica a través de acciones de control sobre los carteles lumínicos identificativos de establecimientos y de publicidad exterior en general, pero no existe una única normativa. Estado, Comunidad Autónoma y municipios pueden establecer normas al respecto, cada administración en el ámbito de su competencia, no siempre claro.

Al Estado le corresponde la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Cuando ya se había aprobado algunas normativas autonómicas, llegó la Ley básica estatal 34/2007, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Lo más práctico es acudir a la normativa de las Comunidades Autónomas y a las de los Ayuntamientos, cuando existan.

Algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado leyes y ordenanzas para regular el control de la contaminación lumínica. En cuanto a las Comunidades, han legislado: Cataluña, Ley 6/2001, Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno, que ha servido de referente para las que vinieron después; Islas Baleares, Ley 3/2005, de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears; Navarra, Ley Foral 10/2005, de Ordenación del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno; Cantabria, Ley 6/2006 de Prevención de la Contaminación Lumínica; Extremadura, Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental; Castilla y León, Ley 15/2010, de Contaminación Atmosférica; y Andalucía, mediante el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Canarias dispone de las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental y de la Ley estatal 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. En el caso de la Comunidad de Madrid, no existe una normativa específica, pero algunos Ayuntamientos sí disponen de ordenanzas (por ejemplo, la Ordenanza sobre Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid).

En caso de que existan diferencias acusadas y desproporcionadas entre las normativas en función del territorio en el que nos encontremos (por ejemplo, ante posibles normas contradictorias que afecten a inversiones en diseño e iluminación de franquicias de restauración o cadenas hoteleras), la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, podría ayudarnos a denunciar ante las autoridades competentes una posible vulneración de la igualdad de derechos en todo el territorio nacional, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento. Dentro de una misma Comunidad Autónoma es posible que existan límites diferentes en función de la zonificación realizada, es decir, la división del territorio en diversas zonas dadas las características y peculiaridades de cada una en relación con el brillo que puede ser admisible (por ejemplo, dentro de un suelo urbano, determinados viales pueden admitir mayor intensidad lumínica que otros –véase por ejemplo la madrileña Plaza del Callao; también es lógico que la iluminación exterior fuera del casco urbano pueda tener más limitaciones que en suelo urbano por ser mayor su impacto en el territorio).

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