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Sobre el impacto que tendría en nuestros bolsillos una eventual reducción del valor catastral de un inmueble hasta su valor de mercado

Sobre el impacto que tendría en nuestros bolsillos una eventual reducción del valor catastral de un inmueble hasta su valor de mercado

Con relativa frecuencia observamos que, en algunos inmuebles, su valor actual de mercado es superior al valor catastral que tienen asignado. En estos casos se puede iniciar un procedimiento administrativo con el objetivo de que el valor catastral disminuya hasta el valor real del inmueble

Nuria Nicolau y Daniel Cuyás. Abogados de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

1. Crisis económica y valor catastral

La ya prolongada crisis económica, que ha afectado de forma especialmente incisiva al sector inmobiliario, ha comportado que nos encontremos con supuestos que hace una década eran prácticamente impensables.

Así, con relativa frecuencia observamos que, en algunos inmuebles, su valor actual de mercado es superior al valor catastral que tienen asignado. Este caso es más probable que se dé en aquellos municipios cuya última Ponencia de Valores fue aprobada entre los años 2004 y 2007, cuando el mercado inmobiliario se encontraba en su momento álgido, inconsciente de la profunda recesión que estaba a punto de experimentar.

Aquellos propietarios que se encuentren en el supuesto descrito, pueden plantearse utilizar los instrumentos jurídicos adecuados para iniciar un procedimiento con el objetivo de que el valor catastral disminuya hasta el valor real del inmueble. En el procedimiento debería apelarse a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, precepto conforme al cual el valor de mercado de un inmueble constituye una frontera que nunca puede traspasar una valoración catastral.

2. Incidencia tributaria de la valoración catastral

Debe tenerse en cuenta que una eventual reducción del valor catastral comportaría un menor coste fiscal, por cuanto el valor catastral incide, de forma directa o indirecta, en diversos tributos.

En primer lugar, el valor catastral incide de forma directa en la cuota tributaria que debe satisfacerse en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, puesto que constituye su base imponible.

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