Antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento deberíamos prestar especial atención a las cláusulas relacionadas con el uso de la vivienda, su conservación y qué tipo de obras se pueden hacer en la vivienda alquilada, y quién se debe hacer cargo de ellas.
Ignasi Vives. Abogado de Sanahuja & Miranda, especialista en arrendamientos urbanos,civil y administrativo
1. Qué obras se pueden hacer en la vivienda alquilada y quién se hace cargo de ellas
Las obligaciones y derechos de un propietario de una vivienda y de un inquilino deben venir reguladas en el contrato de arrendamiento que firman ambas partes. Por ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 1º y 2º que los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones que determinen libremente las partes, siempre que se respete el marco establecido en el Titulo II de la LAU, que regula las normas generales, la fijación de importe de la renta, el plazo del contrato, la extinción y los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Supletoriamente se considera que se debe aplicar la normativa contenida en el Código Civil (Arts. 1542 a 1579 Cc)
En el momento de firmar un contrato de arrendamiento, normalmente el inquilino únicamente presta atención a las cláusulas contractuales que hacen referencia al importe de la renta, la duración del contrato y al estado de la vivienda. Sin embargo, antes de firmar cualquier contrato deberíamos prestar especial atención al resto de cláusulas, sobre todo las relacionadas con el uso de la vivienda, su conservación y las obras que se pueden realizar en la misma. Todo ello para dirimir discusiones entre las partes, y evitar así tener que acudir al auxilio judicial para resolver el conflicto.
Parece razonable que cuando el propietario de la vivienda reside también en la misma, puede hacer las obras que desee, siempre respetando en su caso las normas comunitarias, las municipales y que obviamente no dañen la estructura del edificio. Sin embargo, uno de los principales conflictos entre el propietario y el inquilino, es qué tipo de obras se pueden hacer en la vivienda alquilada y quien se debe hacer cargo de ellas.
Como hemos indicado anteriormente será importante contemplar cómo regulan las cláusulas del contrato de arrendamiento este aspecto en relación a las obras y la conservación de la vivienda. A falta de acuerdo o de regulación contractual, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula ciertos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar o redactar un contrato de alquiler de vivienda.
2. Distinción entre obras de conservación y obras de mejora de la vivienda
Como cuestión previa debemos distinguir entre obras de conservación de la vivienda y obras de mejora. Entendemos por obras de conservación, todas aquellas reparaciones que sean necesarias para que la vivienda quede conservada en condiciones de habitabilidad. Por otro lado, consideramos como obras de mejora aquellas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, sino que van dirigidas a mejorar las características de la misma o bien se deben realizar porque así lo ha acordado la comunidad de propietarios (rehabilitación de fachadas, cambio de tuberías, sistema eléctrico etc.)
Centrándonos en las obras de conservación de la vivienda, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica de forma clara y meridiana que el propietario de la vivienda está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino. Un ejemplo sería si se estropea una tubería privativa del lavadero, el arrendador estaría obligado a repararla para que el inquilino pueda seguir utilizándolo con normalidad. En este aspecto, es importante destacar que a pesar de que se realice alguna obra de mejora en la vivienda, de la que claramente el inquilino saldrá beneficiado, no por ello se puede elevar la renta. Cualquier cláusula que contemplara el hecho de que al realizar una reparación u obra, se subirá el importe de la renta, debe ser declarada nula de pleno derecho, y se tendrá por no puesta en el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, para el supuesto de que el deterioro de un elemento de la vivienda sea atribuible al inquilino por mal uso o negligencia, exime al propietario de cualquier responsabilidad, siendo el inquilino el que deberá efectuar la reparación. En este aspecto, siempre resulta controvertido probar si el inquilino ha efectuado un mal uso o no de los elementos que integran la vivienda, por ello el Código Civil establece que siempre será el inquilino el que deberá correr con la carga de la prueba y acreditar que los daños no se han producido por su culpa o negligencia.
Por otro lado también se establece en la LAU que preferiblemente las obras de conservación de la vivienda se deben realizar una vez ha finalizado el contrato. Ahora bien, para el supuesto de que la necesidad de las obras no pudiera esperar a la finalización del contrato, el inquilino estará obligado a soportarlas aunque le sean muy molestas, o durante la ejecución se vea privado de una parte de la vivienda. Este supuesto respondería al ejemplo de que el propietario debe realizar obras en la terraza para reparar la tela asfáltica de la misma y evitar así las filtraciones en la vivienda inmediatamente inferior.
En este sentido, si bien es cierto que las obras causan un perjuicio evidente al inquilino, también es cierto que si la obra en cuestión dura más de veinte días, se deberá disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado. Tal previsión contemplada en la LAU es cuanto menos controvertida, ya que su difícil valoración a efectos de disminución de la renta llevará de forma casi inevitable a la discusión entre propietario e inquilino para cuantificar el importe del perjuicio. Asimismo, para el supuesto de que se deban realizar las obras de conservación, el propietario lo deberá poner en conocimiento del inquilino en el plazo más breve posible, por lo que éste se verá en la obligación de facilitar la entrada al propietario (o a los técnicos) para verificar los daños y proceder a su reparación.
3. Reparaciones urgentes para evitar más daños en la vivienda
Otro supuesto que debemos contemplar es aquél en que debido a la urgencia de la reparación, se deba proceder a su reparación inmediata para evitar más daños en la vivienda. Para estos casos, la LAU faculta expresamente al inquilino para que pueda realizar las obras urgentes sin autorización previa del propietario. Obviamente, si el inquilino ha sufragado la obra, podrá exigir de inmediato el pago al propietario. Este supuesto se englobaría en el caso de que se produjera una inundación en la vivienda como consecuencia de la rotura de una tubería, y el inquilina se viera obligado de urgencia a contratar un servicio de albañilería para evitar daños mayores.
4. Elementos de la vivienda que se deterioran por el uso y el paso del tiempo
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