Cada vez es más frecuente que los Estatutos de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal sean más detallados y minuciosos. De hecho, se ha producido en los últimos años un resurgimiento del papel de los Estatutos como norma reguladora de los derechos y deberes de los propietarios y ocupantes de los inmuebles, debido a la necesidad de adaptar el régimen contenido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre de Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril) a las peculiaridades propias de nuevas realidades sometidas al régimen de propiedad horizontal, como son, por ejemplo, los edificios destinados exclusivamente a oficinas o locales comerciales y los complejos inmobiliarios comerciales, industriales y residenciales que tanto han proliferado en el mercado inmobiliario español.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde