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PUBLICIDAD EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES. REGLAS A RESPETAR POR EL PROMOTOR

Uno de los motores sobre los que se cimienta la actividad económica en la economía de mercado es el de la posibilidad de recibir información veraz acerca de los bienes y servicios a consumir. En este punto se hace patente la importancia de que el ciudadano cuente a la hora de la transacción económica con la adecuada información y ello hoy día solo es posible a través de la publicidad. Es por ello que el legislador tanto estatal como autonómico ha venido a dictar en las dos últimas décadas numerosas disposiciones encaminadas a ofrecer cierta protección al consumidor de bienes y servicios, frente a la publicidad que por parte de las empresas se hace de éstos. Entre las aportaciones más radicales a este empeño, se encuentra la de haber hecho de la oferta publicitaria parte integrante del contenido de la relación contractual entre el consumidor y anunciante, de modo que las condiciones, términos y cláusulas que se incluyan en la publicidad serán exigibles después por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato, tal y como veremos más adelante.

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