Uno de los motores sobre los que se cimienta la actividad económica en la economía de mercado es el de la posibilidad de recibir información veraz acerca de los bienes y servicios a consumir. En este punto se hace patente la importancia de que el ciudadano cuente a la hora de la transacción económica con la adecuada información y ello hoy día solo es posible a través de la publicidad. Es por ello que el legislador tanto estatal como autonómico ha venido a dictar en las dos últimas décadas numerosas disposiciones encaminadas a ofrecer cierta protección al consumidor de bienes y servicios, frente a la publicidad que por parte de las empresas se hace de éstos. Entre las aportaciones más radicales a este empeño, se encuentra la de haber hecho de la oferta publicitaria parte integrante del contenido de la relación contractual entre el consumidor y anunciante, de modo que las condiciones, términos y cláusulas que se incluyan en la publicidad serán exigibles después por el consumidor aunque no figuren expresamente en el contrato, tal y como veremos más adelante.
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