Un grupo de personas aceptó la oferta de una compañía gestora de constituirse, como así hicieron, en comunidad ordinaria para la adquisición de un solar y construir sobre el mismo un edificio con sujeción a un proyecto arquitectónico que preveía la construcción de viviendas, locales, oficinas, y sótanos. En ejecución de dicho acuerdo se compró, en documento privado, el solar. También se encargó a la gestora que buscara más comuneros, así como la gestión de la construcción del edificio, la formalización de la obra nueva, la constitución del régimen de propiedad horizontal, la redacción y aprobación de estatutos y la disolución de la primitiva comunidad con la adjudicación de lo edificado. Para llevar a cabo dicho encargo, los comuneros ordinarios otorgaron un poder con las facultades necesarias para ejecutar su cometido.Un individuo adquirió la planta de los locales a uno de los miembros de la comunidad ordinaria que a su vez había adquirido de la empresa gestora. Dicha adquisición se realizó mediante documento privado en el que se pactó que el comprador se comprometía a aceptar los estatutos de la comunidad que en su día se dictaran para regularlas relaciones del régimen de propiedad horizontal en que debía constituirse el inmueble.
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