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Arrendamiento de vivienda y de uso distinto

INTRODUCCIÓNEl objetivo de este artículo, es mostrar a quien se encuentre ante la negociación de un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de uso distinto al de vivienda, cómo puede redactarse el contrato desde un punto de vista favorable al arrendador, o por otro lado, favorable al arrendatario. SITUACION ACTUALEn la situación actual del mercado inmobiliario, la posición del arrendador es mucho más fuerte que la posición del arrendatario. Por tanto, y de acuerdo con nuestra experiencia profesional, la gran mayoría de los contratos de arrendamiento están redactados con la intención de reforzar y proteger la figura del arrendador, tanto en los contratos de arrendamiento de vivienda, como en los contratos de uso distinto al de vivienda. Si bien la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante la «LAU») es mucho más proteccionista e intenta salvaguardar la figura del arrendatario en relación con los contratos de vivienda, en cambio, en relación con los contratos de uso distinto al de vivienda, la libertad entre los contratantes es total y eso conlleva a que la posición del arrendador se vea muy reforzada.

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