La aprobación en 1994 de la nueva Ley Arrendamientos Urbanos supuso una profunda transformación en el planteamiento contractual de las relaciones arrendaticias y especialmente en lo concerniente a la duración que experimentó un cambio radical. La convivencia en el mercado de contratos sujetos a la Ley de 1964, al Decreto-Ley de 1985 (Decreto-Boyer) e incluso a legislación anterior hacen todavía difícil una correcta asimilación por parte arrendadores y arrendatarios del régimen legal aplicable a supuestos de nueva contratación, persistiendo aun ideas propias de la anterior normativa. La exigencia de la fijación de un término a la relación arrendaticia si bien a priori ya no plantea duda, si puede suscitar algún conflicto la interpretación del pacto que lo regula. La prórroga forzosa regulada en el articulo 57 de la Ley de 1964 llevó a la mentalidad del inquilino, de hecho en el momento de fijar un plazo de duración la inmensa mayoría de los contratos lo indicaban, que el contrato arrendaticio tenía una vigencia indefinida.
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