Como saben, recientemente mediante el art. 105 de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, que modifica la Disposición Adicional Segunda II de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre (LOE),se exime de la contratación del seguro de Daños Decenal en el supuesto de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Según la Contestación de la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de Abril de 2003 a la consulta realizada por nosotros, Aon Gil y Carvajal S.A., exige la Ley un doble requisito, subjetivo y objetivo, que se trate de un «autopromotor individual´´ y que sea una única vivienda unifamiliar para ´´uso propio´´, esto es, se refiere a quién construye una vivienda para usarla él mismo y sin tener la intención de transmitirla en un primer momento.
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