En virtud de un contrato, un grupo de propietarios se obliga a transmitir la propiedad de un terreno en el que se halla edificado un hotel y un bloque de apartamentos en estado de ruina, a una sociedad constructora. A cambio la sociedad constructora se obliga a transmitir el 45% del total de la obra nueva que se prevé construir en el solar, previo derribo de la edificación, más la suma de treinta y seis millones de pesetas que efectivamente se hace en el acto, y la suma de quince millones de pesetas que no se llega a entregar. Se trata de un contrato de permuta de cosa futura, calificado por la jurisprudencia como contrato de permuta atípico.En el contrato se pacta expresamente que la memoria y el proyecto de la edificación que se construirá en el solar, se hará de común acuerdo entre ambas partes permutantes, previendo el contrato que una discrepancia dará lugar a la resolución del mismo.También se pacta expresamente que debe obtenerse la licencia de construcción en relación con el proyecto referido y que «la denegación expresa de la licencia de obras solicitada por los compradores, dará lugar a la extinción de este contrato por impedir su perfeccionamiento´´,excepto que los defectos que impidieran el otorgamiento de la licencia fueran subsanables. También se pactó que solo a partir de un retraso en la obtención de la licencia superior a seis meses desde su solicitud, cualquiera de las partes podrá optar por resolver el contrato.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde