El artículo 396 del Código Civil en su anterior redacción no hacía mención alguna a las terrazas al enumerar los elementos comunes del edificio. Dicho precepto en su actual redacción, otorgada por la ley , 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, alude unicamente a sus revestimientos exteriores como parte integrante de las fachadas. La citada norma contemplaba y contempla como elemento común la cubierta del inmueble, consistente en el cerramiento del mismo por su parte superior, que cuando se haya construido en material y firme no construible viene a denominarse tejado, mientras que se llama azotea en caso contrario, pudiendo hablarse de terraza como una especie de la misma dotada de mayores detalles ornamentales y de comodidad que permite permanencia y utilización por los propietarios.
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