Dos personas (en adelante los compradores) adquieren una vivienda a dos individuos (en adelante los vendedores) con la mediación de una empresa dedicada a la intermediación inmobiliaria. Tras el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, pago del precio y entrega de la vivienda, los compradores descubren que el edificio donde está situada la vivienda, está afecto de aluminosis, existiendo un informe del año 1.996, en el que se hizo constar que el bloque de pisos padecía de la indicada patología estructural. A los compradores en ningún momento se les informó, ni por los vendedores, ni por la empresa de mediación inmobiliaria, de la existencia de dicha patología estructural.
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