Los FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (F.I.I.), regulados actualmente por el Real Decreto 845/1999, que flexibilizó las condiciones de inversión, siguen sin ser suficientemente utilizados por el inversor particular. En efecto, este tipo de fondos, de gran desarrollo en otros países de la Unión Europea, donde están fuertemente ligados a Fondos de Pensiones, no han tenido un gran crecimiento en España, principalmente por dos razones: Por un lado, en nuestro país es obligatorio invertir el 50% del total en viviendas en renta. Pero, como es público y notorio, no hay prácticamente promociones de nuevo desarrollo dedicadas a ese objeto, además la falta de tradición de alquiler del ciudadano español, nos sitúa a la cola de la UE en la relación vivienda arrendada / vivienda en propiedad. Esto limita a los fondos españoles, que pudiendo crecer mediante compra de inmuebles dedicados a oficinas, aparcamientos o usos comerciales, de los cuales existe una oferta adecuada, no pueden hacerlo por no encontrar producto residencial para cumplir con el ratio anterior.
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