Es un principio legalmente admitido en Derecho que en la celebración de los contratos prevalece la autonomía de voluntad de las partes intervinientes. Así es, el art. 1.255 del Código Civil prevé que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público´´.Sin embargo, para ello se exige la concurrencia de una serie de requisitos para la válida celebración de los contratos:
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