Práctica más que habitual en la intermediación inmobiliaria es que el cliente entregue al mediador las llaves de la finca sobre la que recae el encargo de venta, alquiler, traspaso, etc. al objeto de que la inmobiliaria pueda enseñar el inmueble alas personas interesadas en el mismo. El objeto de estas líneas es apuntar brevemente los efectos que dicha posesión de llaves puede producir, bien por culpa, bien por negligencia, tanto del propio mediador como de las personas que estén a su servicio o colaboren con aquel. En este sentido, las consecuencias que dicha situación pueden producirse, se clasifican a continuación desde un doble punto de vista: penal y civil.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde