En los últimos tiempos y como consecuencia de una serie de decisiones judiciales (Por ejemplo, la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de septiembre de 2003), la opinión pública se ha interesado por una cuesitón que afecta al ejercicio de la actividad inmobiliaria. Se trata de la discutida legalidad del cobro por parte del intermediario inmobiliario de los honorarios por sus servicios tanto al comprador como al vendedor y tanto al arrendador como al arrendatario.
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