Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Accidentes y construcción. Lo que no ddeben hacer los operarios

Accidentes y construcción. Lo que no ddeben hacer los operarios

En su artículo 29, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice (entre otras cosas): Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:´´.


 


En nuestro país, la formación del operario es casi nula, por no decir nula total. Los cursillos o charlas que reciben, son totalmente insuficientes, a parte de impartírseles de forma incómoda por parte de ellos, ya que si por ellos fuera´´


 


Desconocen en un 95 % la existencia, importancia y obligatoriedad de la existencia de un Plan de Seguridad y Salud aprobado. Nunca se ha dado el caso hasta ahora de que un operario de la construcción haya solicitado a su jefe que necesita ampliar conocimientos sobre prevención ni reconocer que desde hace años no ha oído hablar de este tema.


 


Los operarios deben usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio de los que utilice para desarrollar su actividad. Si no posee la formación adecuada y oportuna, por más interés que tomemos los demás (constructor, coordinador de seg/salud, recurso preventivo, etc…), resultará siempre inútil, pues depende de él directamente, lo que se derive de tales hechos.


 


Igualmente el trabajador debe utilizar correctamente los medios y equipos de protección  que le facilite el (empresario), constructor en este caso, de acuerdo con las instrucciones que reciba de éste.


 


Es decir:


-no deberá bajar NUNCA por una escalera de mano de espaldas a la misma,


-no deberá retirar nunca una barandilla de protección,


-deberá usar siempre el casco protector dentro de la obra,


-no deberá hacer nunca sus necesidades fuera de los servicios instalados,


-no deberá sobrepasar nunca la carga de la grúa,


-no debe tocar nunca en el interior de un armario de conexiones eléctricas,


-no debe acercarse nunca al borde de un forjado sin protección, 


-no deberá montar nunca en un montacargas,


-no deberá trepar nunca a través de los encofrados y utilizar la escalera de mano,


etc, etc, etc´´


 


De la misma forma, tampoco debe poner fuera de funcionamiento y debe utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en sus lugares de trabajo, o sea, que cuando le moleste utilizar la sierra de mesa circular con sus protecciones, no deberá quitarlas ni romperlas, para que la máquina funcione con todas sus protecciones.


 


En caso de encontrar o advertir alguna anomalía en su entorno de trabajo,  o cualquier situación que entrañe por motivos razonables riesgo para él o para alguno de sus compañeros, deberá informar inmediatamente a su superior, (recurso preventivo, encargado, servicios de prevención o empresario constructor), para evitar posibles accidentes. (Esto nunca sucede)


 


Tiene la obligación de cumplir con las órdenes establecidas por la autoridad competente, (coordinador de seguridad y salud, recurso preventivo, etc´´) para proteger la seguridad y la salud de todos los operarios de la obra.


           


Si no tiene los conocimientos mínimos establecidos por la Ley todos estos compromisos y obligaciones difícilmente puede cumplirlos, ya que si partimos de la base de que ni si quiera los conoce, resultará totalmente inviable su acción al respecto.


           


Es sabido por todos los que trabajamos en el sector de la construcción, que es más fácil encontrar a un operario que descolabora, que a otro que colabore correctamente con su jefe o superior. Para que el constructor pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, es totalmente necesario que el operario de la construcción coopere con el mismo. Resulta totalmente contraproducente el hecho de que tenga asumido el riesgo (como lo tienen la mayoría de los operarios de la construcción, desgraciadamente), ya que lo tiene «tan cerca´´ y con tanta repetición día tras día, que no les permite ver el riesgo, y este es el peor de los estados que podemos encontrar en todo operario de la construcción.


           


Deberían organizarse visitas concertadas de los operarios en activo a centros de rehabilitación donde se pueda comprobar de primera mano los efectos de esa sensación de riesgo asumido, entre los pacientes que se encuentren en periodo de rehabilitación tras haber sufrido algún accidente laboral. Es absolutamente necesario tocar la fibra sensible de cada uno de forma directa para disipar aquel efecto tan negativo.


           


La formación en los operarios debe ser tal que les permita ver con total claridad el efecto que puede producir en ellos el haber ingerido ciertas dosis de alcohol, ya que al estar haciéndolo desde siempre con tanta frecuencia y al mismo tiempo, !con tanta suerte hasta el momento! no pueden (ni quieren) imaginarse que las consecuencias pueden llegar a ser nefastas, pero para llegar a eso, la formación debe ser completa, intensa y continua y de forma periódica.


           


Hasta el momento y por mi experiencia, la mayoría de los que reciben formación, la han recibido por que les han obligado a ello. No han recibido dicha formación con la conciencia de que es algo que necesitan para trabajar con seguridad. Aquellos que desean progresar o ascender dentro del organigrama de su propia empresa, han asistido a ciertos cursillos de formación en prevención para «sumar puntos´´ de alguna forma, y demostrar a sus superiores que quieren y desean tomarse más interés. Pero un alto porcentaje de ellos, cuando comprueban que aquellos cursillos que recibieron, ahora son el equivalente para que puedan ser nombrados Recursos preventivos de la misma obra, expresan abiertamente que ellos ni quieren ni tienen por que asumir tantas responsabilidades. Este es un hecho que se vive en las obras cada día.


           


Resulta frecuente en construcción, el hecho de que el operario intente refugiarse en su ignorancia cuando sucede algún tipo de incidencia relacionada con la prevención. Este hecho no se trata con la debida seriedad por parte de las autoridades; todos debemos recordar, y más en estos casos, que el desconocimiento de la Ley no te exime de su cumplimiento.  


           


No se puede concebir ningún trabajo (del gremio o tipo que sea), sin poder asumir ningún tipo de responsabilidad. El operario de la construcción tiene completamente asumido que la responsabilidad en su trabajo es algo que le viene un poco grande. Están acostumbrados (desde hace muchas décadas) al famoso <<<TODO VALE>>>, esto por deducción lógica se transmite (desgraciadamente) al ámbito de la prevención y es aquí donde volvemos al principio.


           


Si un operario retira una barandilla que estaba colocada antes de que él llegara, no la vuelve a colocar, argumentando: ya vendrá alguien a colocarla de nuevo, por que a mí, no me pagan para ello, y precisamente este es uno de los puntos que se enumeran en el art-29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.


           


Con estos parámetros volvemos al punto de partida, la formación es totalmente imprescindible pero a niveles más altos de los actuales. No se puede alegar ignorancia por parte de ningún operario de la construcción, ya que es en la mayoría de los casos, sus contestaciones más frecuentes están basadas en dicha ignorancia cuando se les encuentra en alguna situación de alto riesgo.


           


Solo los técnicos estamos recibiendo esa formación, pero no somos los técnicos los que estamos durante toda la jornada frente al riesgo, SON ELLOS, los operarios. Resulta cuando menos paradójico, que los operarios sean los peores formados, cuando debería ser completamente al contrario.


           


Afortunadamente, y cada vez más, existen empresas constructoras que se interesan por la prevención, llegando a disponer en su propio organigrama con el departamento de prevención, e incluso en algunos casos con Servicios de Prevención propios. Solo en estos casos se encuentran a los operarios mejor formados, por que aún a pesar de que no sean de esta misma plantilla, reciben la formación oportuna en cada momento o al menos, la asesoría mínima para cada caso. Resulta paradójico que en este tipo de empresas donde la prevención forma una parte importante dentro de su organigrama, se penaliza con sanciones económicas a sus operarios incumplidores con las medidas de seguridad, ya que de no ser así, el acatamiento de las normas tampoco sería satisfactorio.


           


Hay gran cantidad de constructores (de los llamados pequeños), que no saben distinguir todavía, la formación de la información. Y esto lamentablemente es grave.  


           


Haciendo referencia a la legislación existente, es importante resaltar la novedad que representa la nueva Ley que regula la subcontratación en el sector y que entrará en vigor el próximo mes de abril.


           


En ésta, se contempla mayoritariamente el número de operarios fijos que deberá contar cada empresa a partir de su entrada en vigor, pero no aclara nada en lo referente a la obligación de los operarios en su cumplimiento con las medidas de prevención.


           


Después de haber estado oyendo durante tanto tiempo la cantinela de los agentes sociales de la precariedad en el empleo, como la causa principal de los accidentes laborales, yo me pregunto: «Cuando hayan transcurrido los años necesarios para ello, ¿Qué argumentarán entonces los mismos sindicatos, cuando se compruebe que con la vigencia de esta nueva Ley los accidentes no han disminuido?


           


Es una batalla que le han ganado al Gobierno, seguimos enmascarando la realidad. Han intentado hacernos creer que disminuyendo la contratación o los niveles de subcontratación, los accidentes disminuirán.


           


¿Es que no se han dado cuenta que el R.D. 1.627/97 de 24 de oct. especifica de forma muy clara que los empresarios de las distintas subcontratas tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los de las empresas «principales´´?.


           


¿Por qué esa denodada y manifiesta voluntad de seguir ocultando la verdad?. Es el operario el primero que debe cumplir y siendo el que menos cumple, es al que hay que formarle más y mejor para que pierda y abandone la situación errónea en la que se encuentra, haciéndole pensar que esta guerra no va con él. Está peligrosamente convencido de que es el empresario el mayor responsable de toda esta situación y el único o el que más debe cumplir con la Ley.    


           


Enmascarando esta realidad, lo que si han conseguido los Sindicatos es que las empresas aumenten sus plantillas con personal fijo. Eso sí. 


 


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble