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¿Quién firma el certificado de deudas de la comunidad de propietarios? (incluye modelo)

El comprador de un piso o local en régimen de Propiedad Horizontal, es deudor de la obligación de pago de los  gastos comunes producidos desde el mismo momento en que adquiere la propiedad. (Artículo.11.4 Ley de Propiedad Horizontal), pero las deudas anteriores a ese momento no satisfechas por el anterior propietario, no cambian de titular por el hecho de la transmisión y de ellas sigue siendo deudor el vendedor.


De este modo, el nuevo propietario pasará a ser el responsable del pago de las cuotas de la comunidad desde el mismo momento en que adquiere el dominio del piso o local, lo que incluye el pago de derramas extraordinarias, aún cuando  éstas hayan sido aprobadas en un momento anterior al de la venta, ya que el Artículo.11.4 LPH se refiere a quién sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades.  


En caso de realizar la compraventa en contrato privado, los gastos de comunidad, incluido el pago de derramas extraordinarias, seguirán siendo a cargo del vendedor, que aún es propietario de la vivienda o local, en tanto que no se produzca la transmisión de la propiedad de ésta por alguno de los medios indicados.


Cuando por no haberse elevado a escritura pública no se ha inscrito la compraventa en el registro, pero ha existido entrega de la vivienda, se produce una divergencia entre la realidad registral y la extraregistral, resultando que el verdadero propietario no es aquel que figura como propietario en el registro.


No obstante, la obligación de pago recaerá en el comprador si en el contrato privado se incluye una cláusula al respecto, si bien en este caso, la Comunidad debe dirigirse contra el que aún es propietario, dado que al tratarse de una cláusula contractual, sólo tiene efectos entre las partes otorgantes del contrato,


El certificado debe solicitarlo el vendedor del inmueble (vivienda o local) y debe  ser firmado por el Presidente. Pero, si no encontramos al Presidente para que firme.  ¿Qué hacemos?


Como establece el artículo 9.1.e de la Ley, la certificación será emitida por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.


Como vemos, este certificado, por exigencia legal, deberá ir avalado por el Presidente. En el supuesto de ausencia del mismo será el Vicepresidente, si lo hay, el que suplirá las funciones del Presidente y, por tanto, habrá de firmar dicha certificación.


Ahora bien, puede ocurrir, dado el carácter facultativo de este cargo, que no exista Vicepresidente. Si es así lo más conveniente será dirigir carta certificada al Presidente a su domicilio conocido haciendo hincapié en la responsabilidad que le incumbe en caso de actuación negligente y por los perjuicios causados por el retraso en la emisión del certificado en cuestión.


 


(modelos en documento adjunto)

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