Existe la posibilidad de modificar el uso a que viene destinado inicialmente un inmueble, es decir, convertir un local de negocio en vivienda, o bien, transformar una vivienda en local de negocio. Para ello, es necesario cumplir una serie de trámites y requisitos, que deberán ser realizados por el propietario del inmueble o bien por su representante legal, debidamente autorizado para ello.
OBTENCION DE LICENCIAS
En primer lugar, será necesario obtener un permiso de obras en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento correspondiente.
CAMBIO DE LOCAL DE NEGOCIO A VIVIENDA.
En todo caso, deberá solicitarse una Licencia de Obra Mayor ante el Ayuntamiento. Ello es así, por considerar que, dicha obra, vendrá destinada a la creación de una nueva vivienda que acogerá más habitantes y, por tanto, repercutirá en la densidad de población de la ciudad donde la vivienda se ubique.
Para solicitar la Licencia de Obra Mayor deberá rellenarse el impreso de solicitud de licencia, el cual incluye una descripción de las características técnicas de la obra, y efectuar un depósito en la Caja Municipal, resultante del peso de los escombros calculado por el técnico.
Dicho impreso deberá presentarse ante el Ayuntamiento adjuntando al mismo la documentación necesaria, a saber, escrituras de propiedad del inmueble, Asumí de la Dirección de la obra, firmado por Técnico Competente y visado por el Colegio profesional, tres ejemplares del Proyecto Técnico, también firmado por el Técnico y visado por el Colegio, Estudio de Seguridad y Salud y Manifestación de Residuos, previo pago de las tasas correspondientes.
Antes de empezar la obra, deberá comunicarse el inicio de la misma y aportar el contrato de aceptación de escombros y residuos de la construcción y, una vez finalizada la misma, deberá presentarse el certificado final de obra y solicitar la licencia de primera ocupación y devolución de avales.
La referida Licencia de primera ocupación y devolución de avales consiste en una comprobación de las condiciones de habitabilidad del edificio que ha sufrido obras mayores y comporta también la devolución de los avales o depósitos de edificación que se hayan prestado en el momento de concederse la Licencia de Obra Mayor. Para la concesión de la Licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento efectuará una inspección del edificio, si bien, dicha Licencia no supone coste adicional alguno, puesto que se encuentra incluida en la Licencia de Obra Mayor.
CAMBIO DE VIVIENDA A LOCAL DE NEGOCIO
La licencia que deberá solicitarse ante el Ayuntamiento podrá variar en función de cada caso concreto, pudiendo ser necesaria una Licencia de Obra Mayor, como en el supuesto anterior, o bien, una Licencia de Obra Menor, cuyos trámites de obtención y requisitos resultan más sencillos que en el caso de Obra Mayor.
Para solicitar la Licencia de Obra Menor deberá rellenarse el impreso de solicitud de licencia, efectuar un depósito en la Caja Municipal, resultante del peso de los escombros calculado por el técnico, y presentarlo ante el Ayuntamiento adjuntando la Memoria Técnica Descriptiva, el estudio de Seguridad y Salud y la Manifestación de Residuos, previo pago de las tasas correspondientes. En determinados supuestos y, dependiendo de la actividad a desarrollar en el local de negocio, será necesario aportar una copia de la licencia de actividad o bien un justificante acreditativo de su solicitud.
Por todo ello, cuando el destino final del inmueble, como consecuencia del cambio de uso, sea el de local comercial o de negocio, resulta conveniente efectuar una consulta ante el Servicio Técnico de Licencias del Ayuntamiento correspondiente, de forma previa a solicitar la Licencia de Obras, a los efectos de confirmar si la obra será calificada como mayor o como menor.
ESCRITURA PUBLICA
Una vez finalizadas las obras, la declaración de cambio de uso del inmueble deberá constar en Escritura Pública, otorgada ante Notario, siendo necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad.
TRÁMITES FINALES
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