Muchos de los elementos comunes existentes en los inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal requieren, para su buena conservación y funcionamiento, una vigilancia o supervisión constantes y, por ello, exigen la existencia de una o varias personas que se ocupen de garantizar el mantenimiento en buenas condiciones de dichos elementos comunes, tales como escaleras, portales, ascensores, jardines o instalaciones deportivas.
Tradicionalmente, la persona encargada de realizar las tareas de vigilancia, mantenimiento y control de los elementos comunes, ha sido un trabajador contratado especialmente por la Comunidad de vecinos con esa finalidad. Ese trabajador recibe el nombre de portero o conserje y sus funciones son genéricamente las de vigilar, cuidar y limpiar los elementos comunes del inmueble.
En ocasiones, y en función de las necesidades de cada Comunidad de Propietarios, se opta por contratar, bien junto con el portero o conserje, bien en su sustitución, a otros trabajadores a los que se les encomiendan tareas específicas, como pueden ser las de limpieza, cuidado de las zonas ajardinadas del inmueble o vigilancia y salvamento en las instalaciones deportivas o, más habitualmente, piscinas que existan en la Comunidad
En cualquiera de estos casos, la Comunidad de Propietarios actúa como empleador de estos trabajadores y, como tal, queda sujeta al cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la Comunidad de Propietarios puede optar, para atender esas necesidades de vigilancia y mantenimiento de los servicios comunes, por contratar la prestación de esos servicios con empresas especializadas a través de un contrato de arrendamiento de servicios de carácter civil.
Es esta una opción a la que las comunidades de vecinos acuden cada vez con mayor frecuencia. De esta forma, es posible que la comunidad no tenga empleados contratados directamente por ella, sino que las tareas de limpieza, vigilancia o mantenimiento de los servicios comunes se encomienden a empresas que realizan sus servicios en el inmueble con sus propios trabajadores. Esta opción permite a la comunidad de propietarios eludir las obligaciones que en materia salarial o de SS supone la contratación directa de trabajadores.
El estatuto de los trabajadores establece que serán empresarios, todas las personas, físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores por cuenta ajena. Así para los empleados de fincas urbanas, se atribuye la calificación de empresa a los propietarios del inmueble, ya lo sean individualmente ya sea en Comunidad de Propietarios, estando legitimado para contratar el Presidente de la Comunidad o el Administrador.
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