Entra en vigor el nuevo Índice de Precios de Vivienda (IPV)
El referente del IPC y la necesidad de establecer un índice particular para la vivienda.
Periódicamente los medios de comunicación se hacen eco de la subida del IPC (Índice de Precios del Consumo) como un dato que directamente afecta al ciudadano y que trasciende, por ello, la teoría económica. Y, efectivamente es así, a pesar de que se presenta en ocasiones como un concepto que resulta difícil de entender.
Como es conocido, el IPC es un indicador o variable estadística que permite conocer cuánto se ha encarecido o abaratado con el paso del tiempo el precio del conjunto de artículos que constituyen el consumo familiar. El IPC se refiere a alimentación, transporte, educación, prendas de vestir, etc., no a los productos industriales como herramientas o maquinaria. Afecta, por tanto, al conjunto de artículos de consumo, no a una selección de ellos y no especifica cuál es el precio del conjunto de estos productos sino solamente cuánto varía en el tiempo.
En España el Índice se obtenía hasta el año 2001 mediante el índice de los precios de ocho grupos de bienes de consumo, a saber: productos de alimentación, artículos de vestir, el alquiler de viviendas, menaje doméstico, medicinas, transporte, educación y bienes culturales y resto de artículos de consumo. Cada uno de estos Índices se elabora a tres niveles: provincial, autonómico y nacional, de manera que es posible conocer no sólo cuánto ha variado el precio del conjunto de los bienes de consumo en España en dos, tres, treinta o los meses que sean (Índice general nacional), sino también cuánto se ha encarecido, por ejemplo, durante el último año la compra de prendas de ropa y calzado en Valencia (Índice para esa provincia de precios de artículos de vestir).
Es el Instituto Nacional de Estadística quien, mediante encuestas llamadas de presupuestos familiares, determina qué productos consumen las familias y cuánto representa cada uno de ellos en el gasto total familiar. Así se conocen los artículos típicos que componen la alimentación de la familia española, los artículos con los que se viste, los que constituyen su menaje doméstico, etc. y el porcentaje del gasto total que destina la familia tipo española para alimentarse, vestirse o para pagar su vivienda.
Con el resultado de esas encuestas se forma la cesta de la compra representativa del consumo familiar, que, en la actualidad, por cuanto se refiere a nuestro país, comprende 57 artículos. Una vez confeccionada se anotan los precios que sus artículos tienen en unos puntos de compra determinados (comercios, farmacias, colegios, etc.) de cada provincia. Al momento en que se realiza esta primera observación se llama período base.
El IPV se basará en los registros notariales de transacciones realizadas, en los precios reales de compraventa
A partir de entonces, cada mes, se vuelven a tomar los precios de los mismos artículos en los mismos establecimientos o puntos de compra, observando cuánto han variado con respecto a los anotados en el período base; y es esta variación la que recoge el Índice.
Pero dicho lo anterior, el IPC tiene una trascendencia económica que va más allá de las frías estadísticas que lo integran. Tengamos en cuenta que muchas subvenciones y ayudas se sujetan a índices de variación vinculados al incremento o decremento del IPC. También en el plano laboral, las revisiones e incrementos salariales se vinculan con el IPC. Y no digamos de las partidas económicas contenidas en los Presupuestos anuales del Estado o de los de cualquier empresa.
Todo ello ha suscitado la polémica de si el IPC a considerar debe ser el estatal o, por el contrario, el propio de cada Comunidad Autónoma, considerando las variables de población, concentración industrial, gasto colectivo, etc.
Pero también hay voces que apuntan a que el referente del IPC se limite al propio de cada sector o actividad.
Aunque se llevaba trabajando en el Índice de Precios de Vivienda desde el 2002, se ha esperado hasta el pinchazo de la burbuja inmobiliaria para sacarlo a la luz. Y es aquí cuando el gobierno, aprovechando la actual crisis económica debida en gran medida al sector inmobiliario y de la construcción, ha creído oportuno crear el nuevo indicador.
IPV, pues, es la abreviatura de Índice de Precios de Vivienda. El nuevo indicador que el INE, Instituto Nacional de Estadística ha comenzado a publicar por primera vez en la historia desde el pasado día 1 de octubre de 2008.
Aunque el Ministerio de la Vivienda ya elaboraba todo un conjunto de indicadores sobre precios de la vivienda, los datos recogidos de los registros de tasación poco tenían que ver en muchos casos con el precio de la compraventa o con el valor real de la vivienda.
El IPV se basará en los registros notariales de transacciones realizadas, en los precios reales de compraventa, lo que los particulares estamos pagando por nuestras viviendas.
El objetivo es contar con un elemento de comparación tanto intertemporal como con los países de nuestro entorno sobre la evolución de los precios de la vivienda y, más a largo plazo, se planea integrarlo en el IPC armonizado de la UE.
¿Qué es el IPV y para qué sirve?
El IPV se confeccionará como el IPC, a partir de ciertos valores. Su intención es dar a conocer el índice de precios de la vivienda nueva y usada así como sus tasas de variación trimestral, anual y acumulada, y hará un desglose por comunidades autónomas de la evolución general.
Las viviendas protegidas estarán fuera de esta estadística ya que los precios están regulados y no se rigen por los mecanismos habituales del mercado.
Y muy importante; la fuente de datos principal será la información suministrada por las notarías españolas.
…sólo se incluirán los precios de la compraventa de vivienda libre y de segunda mano, excluyéndose las de protección porque no se encuentran dentro del mercado, así como las transacciones que realicen las empresa…
¿Qué tipo de compra venta de vivienda se tendrá en cuenta para el cálculo del IPV?.
En el IPV sólo se incluirán como ya hemos dicho los precios de la compraventa de vivienda libre y de segunda mano, excluyéndose las de protección porque no se encuentran dentro del mercado, así como las transacciones que realicen las empresas.
¿Cuándo se publicará el IPV?
La publicación del IPV será trimestral. Los primeros resultados correspondientes a 2007 y a los seis primeros meses de 2008 ya fueron publicados el 1 de octubre por el INE.
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