La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector de la construcción.
Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Esta tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
Según se determina en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011, la Tarjeta Profesional del Sector de la Construcción será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011.
Mucho se ha discutido sobre la necesidad o no de dicha documentación, e incluso se ha puesto en duda su exigencia, cuestión que ha zanjado la Audiencia Nacional en sentencia de 13 de febrero de 2009, quien respalda la legalidad del IV Convenio General de la Construcción y ratifica la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), aprobada en el IV Convenio General del Sector, que deberán tener todos los trabajadores de la construcción a partir del 1 de enero de 2012.
La sentencia, establece que la instauración de la TPC, no supone una extralimitación del Convenio con respecto a lo previsto en la Ley de Subcontratación, sino que es la puesta en práctica de la garantía para acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales con la que debe contar un trabajador.
La demanda impugnaba tanto el preámbulo del convenio como los artículos 12.1ºb, 136, 159 a 167, la Disposición Transitoria Cuarta y los Anexos IV, V y VI, además de algunos otros artículos.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera que la regulación que establece el Convenio respecto a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la regulación de la TPC, son acordes a la legalidad vigente.
¿Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción?
– Acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2011, como en el articulo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
– Acreditar cualquier otro tipo de formación que se haya recibido.
– Acreditar la categoría profesional y la experiencia en el sector.
– Acreditar que ha sido sometido a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud), según lo estipulado en el citado convenio.
– Facilitar el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los principales beneficios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas es disponer de un soporte que les permita:
– Certificar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
– Constatar que los trabajadores de nueva incorporación poseen, al menos, la formación inicial antes citada.
– Comprobar que los trabajadores pertenecientes a las empresas subcontratistas tienen la mencionada formación.
De este modo las empresas podrán dar respuesta a los requisitos derivados tanto del
Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011, como de la Ley 32 / 2 006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción. Pueden solicitar la Tarjeta:
1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción?
Con carácter obligatorio:
a) El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado.
b) Una fotografía reciente en tamaño carné.
c) Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.
d) Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Al menos, uno de los siguientes documentos:
– “Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción”, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007 – 2 011.
– Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
– Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
– Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
Con carácter opcional:
a) Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
b) Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación
Laboral de la Construcción.
c) Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.
Desde la fecha de entrega de la documentación por parte del solicitante, se le podrá requerir al mismo la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación aportada. En este caso, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días para presentar dicha documentación. Este requerimiento interrumpirá el plazo de entrega de la tarjeta.
A la hora de expedir la Tarjeta Laboral de la Construcción se han establecido diferentes puntos donde se puede tramitar la tarjeta. Éstos se denominan “Puntos de Tramitación” y son los siguientes:
– Centros de la Fundación Laboral de la Construcción.
– Asociaciones empresariales de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC).
– Federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras
(FECOMA-CC.OO.), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT).
La tarjeta se puede solicitar a través de las siguientes vías:
a) En persona en cualquier punto de tramitación.
b) Remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido.
c) On-line a través de un formulario incluido en la página web.
En este caso es necesario remitir la documentación acreditativa ya mencionada a través de alguna de las opciones anteriores.
Los expedientes de solicitud de la tarjeta visados en los puntos de tramitación deben ser validados por los denominados “Centros de Validación”. Éstos se ubican en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.
Los citados centros validarán los expedientes que se han presentado en todos los puntos de tramitación correspondientes al ámbito territorial del propio consejo territorial.
El responsable de la validación será el respectivo gerente del Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.
Una vez se curse la solicitud correspondiente, se comunicará la resolución a favor o en contra de la concesión de dicha Tarjeta de las siguientes formas:
a) En el caso de que la resolución del expediente sea afirmativa, la entrega de la tarjeta a su titular se producirá en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha en la que el solicitante haya aportado la documentación necesaria.
b) En el caso de que la resolución del expediente sea negativa, desde el punto de tramitación se comunicará al solicitante los motivos de dicha resolución, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente.
c) Frente a la resolución del expediente cabe presentar la correspondiente reclamación por parte del solicitante en el “Punto de Tramitación” donde cursó su solicitud, en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución.
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