AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte
EN BREVE:
No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa de derecho, a su aplicación como consecuencia del Estado de Alarma, y más concretamente los arrendatarios de local de negocio o industria.
DESTACADOS:
- En el caso de arrendamiento de industria, no debe seguirse el cauce del juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o por expiración del término de la relación
- Lo procedente es que el arrendatario se adelante a la demanda de la propiedad, interponiendo una acción en juicio ordinario en base a la cláusula Rebus
- Las medidas previstas en la legislación específica dictada durante el Estado de Alarma no son excluyentes de cualesquiera otras, como las instadas en ese caso por la arrendataria
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