SECCIÓN: A FONDO 2
AUTOR: José Méndez, Abogado y Socio Director de MÉNDEZ LIT.
EN BREVE:
El BOE núm. 17, de 20 de enero ha publicado otro nuevo Real Decreto-Ley, esta vez el numerado como 1/2021, por el cual, a través y con justificación de la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lo que le da título, modifica, mejor dicho, amplía, a través de una disposición final, el también Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre, que introducía días antes el art. 1 bis al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. Básicamente, a través de este galimatías normativo, la última de las normas – por la que se ha creado este revuelo – introduce la posibilidad de suspensión en los procedimientos penales y de forma concordante, se modifican dos de las excepciones a la posibilidad de suspensión del proceso, que son los apartados b) y c) del apartado 7 del mismo artículo.
DESTACADOS:
- «En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar (…) cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley».
- «Puede decirse con ello (quizá) que la reforma nace muerta, pues su aplicación lo es sobre actos pretéritos pre-pandemia o, bien, su intención ha sido otra ¿error? ¿intencionado?».
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