AUTOR: Carlos Sánchez López es Letrado-director de CS ABOGADOS GRANADA.
EN BREVE:
Nuestro Código Civil determina que la propiedad supone el derecho de disfrutar de un bien sin más limitaciones que las previstas en la Ley. Sin embargo hay ocasiones en las que el propietario se ve privado de su bien y este es disfrutado por un tercero, cuando eso ocurre el titular del dominio está legitimado para reivindicar que su propiedad sea restaurada. Nos hallamos entonces ante la acción reivindicatoria.
SUMARIO:
- Regulación
- Acción reivindicatoria: distinción con la acción declarativa
- Acción reivindicatoria: sus requisitos
- Acción reivindicatoria y acción de deslinde
- Conclusión
DESTACADOS:
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