AUTOR: David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit
EN BREVE:
El viernes 13 de noviembre de 2020 se notificaron y publicaron las cuatro Sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (las nº 595, 596, 597 y 598) en que se resolvían recursos de casación en relación con litigios en que se pretendía la nulidad de cláusulas insertas en préstamos hipotecarios en que se referenciaba el tipo de interés al IRPH Cajas. Las cuatro Sentencias tienen un patrón común, tanto en lo argumentativo como en cuanto a la decisión adoptada, alcanzado la conclusión de que las cláusulas analizadas no eran abusivas. Y todas ellas incorporan un voto particular del Magistrado Arroyo Fiestas, que considera que sí debería haberse declarado la nulidad de la cláusula y se debería haber sustituido el IRPH Cajas por el EURIBOR.
SUMARIO:
- Introducción
- La cláusula IRPH como condición general de la contratación
- El control de transparencia
- El juicio de abusividad
- El voto particular
- Conclusión
DESTACADOS:
- “Los elementos de cálculo del IRPH son públicos y por tanto, un consumidor medio puede acceder a los mismos fácilmente”
- “La evolución futura del índice no es relevante en el juicio de abusividad”
- “La Sala Primera del Tribunal Supremo ha hecho un esfuerzo encomiable en el dictado de estas Sentencias”
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