AUTORA: Macarena Redondo es Abogada de Legálitas.
EN BREVE:
Como consecuencia de la situación de vulnerabilidad económica y social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se han implementado, con el interés de paliar sus efectos, una seria de medidas, de carácter transitorio, de protección en materia de alquiler.
DESTACADOS:
- “Podrán acogerse a dicha prórroga aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,”
- “Se trata de una medida que pretende dar respuesta a una situación de excepcionalidad”
- “El arrendador, con independencia de ser o no gran tenedor, vendrá obligado a la aceptación de la solicitud”
- “Seguirán siendo de aplicación las condiciones y términos que estuvieran establecidos en el contrato en vigor”
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, establece en su artículo 2 la llamada prórroga extraordinaria de contratos de arrendamientos de vivienda habitual.
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