Al comprar una vivienda asumimos que puede haber riesgos, sobre todo cuando son de nueva construcción. Por ello, existe el Seguro Decenal, obligatorio, que deben contratar las constructoras y/o promotoras del edificio para poder así reclamar los daños y desperfectos con los que pueda contar la casa al haber finalizado las obras. De este seguro pueden surgir algunos problemas, y es importante tener esto en cuenta para poder reclamar a tiempo.
¿Qué debo tener en cuenta?
A los nuevos propietarios saber que cuentan con un seguro como este les da tranquilidad, pero hay ciertos aspectos que se deben atender para poder reclamar si hubiera algún problema relacionado. Los enumeramos a continuación:
- Al comprar una vivienda, el promotor, constructor, arquitecto y aparejador solo responden durante tres años de los daños que pudieran afectar a la habitabilidad de la vivienda. Y en un año los que se deban a elementos de terminación o acabado.
- Este plazo se cuenta desde el día en que el promotor firma el acta de recepción de la obra por entrega del constructor, no desde el día en que el ciudadano compra la vivienda al promotor. Puede esto suponer que viviendas embargadas, adquiridas por el Sareb u otra entidad, o compradas a promotores que hace más de tres años que las recibieron, no tengan ya esa protección. El comprador generalmente lo ignora, y queda totalmente desprotegido ante cualquier eventual daño.
- A esta desprotección hay que añadir que este tipo de seguro que cubren los daños más frecuentes, como son los de acabado o habitabilidad, no son obligatorios. El único seguro obligatorio es el Decenal, que tratamos a continuación.
- Por otro lado, el Seguros Decenal obligatorio (que cubre los daños producidos durante 10 años) solo responden del daño estructural; es decir, el que afecta a la estabilidad del edificio. Esto es que si el inmueble no está en riesgo de derrumbarse el seguro no cubre otro daño o desperfecto.
- Por otra parte consideramos recomendable para el comprador de vivienda que se exija la intervención e informe correspondiente de una empresa externa al constructor y promotor que audite la construcción. Son las empresas denominadas OCT, o empresas de control técnico de la edificación, las que van a auditar la construcción y emitir un informe sobre la buena técnica constructiva y calidad de la edificación.
Con este informe se puede solicitar al promotor que venda la vivienda que contrate un seguro de vicios en la construcción. Este deberá garantizar los daños de todo tipo, no solo los decenales y lo que es más importante: que esta garantía empiece a ser efectiva no desde el momento en que se terminó la obra y esta ha sido recibida por el promotor como establece la LOE, sino que empiece a contar el plazo desde el momento actual en el que la empresa de control técnico de calidad emite el informe sobre la calidad de la construcción. Solo así el comprador de vivienda terminada y entregada hace más de tres años puede comprar la vivienda con la plena tranquilidad de tener las mismas garantías que si la hubiera comprado en el momento que finalizó la obra.