El Artículo.1 Ley 49/2003 de 26 noviembre 2003 de Arrendamientos Rústicos, dispone que: “Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta”.
El objeto del contrato es la finca rústica, cuya caracterización viene dada por el destino para el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal y por su naturaleza rural, por lo que son excluidas las fincas urbanas, las fincas accesorias a edificios o explotaciones con rendimiento superior al rústico y las que tengan valor en venta superior al doble del precio que normalmente corresponde a la zona de la misma calidad y cultivo.
La cesión de las fincas es para que se desarrolle una actividad agraria, ganadera o forestal.El destino de la finca es un elemento configurador del contrato. Al tratarse de un contrato por el que se cede el uso y disfrute de un fundo, lo verdaderamente sustantivo no es la finca en sí, sino el destino que tenga, hasta el punto que podría decirse que el arrendamiento de fincas rústicas tiene por objeto no la finca sino su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.
En el caso que analizamos, siendo el objeto arrendado unas edificaciones y atendido también el destino del mismo (local destinado a la restauración), a pesar de estar calificada la finca urbanísticamente como rústica, la naturaleza jurídica del contrato es la de arrendamiento urbano de inmueble para uso distinto del de vivienda.; más si tenemos en cuneta el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos., cuando dice que: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación ( restaurante) , tenga como destino primordial uno distinto, en especial, los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
En este caso el contrato se limita a ocupar una edificación que hasta el momento de celebrar el contrato está destinado a caballerizas que se van a utilizar a restaurante y cámara frigorífica. Quedan, expresamente excluidas del te arrendamiento: las dependencias de la casa principal y nave aneja no especificada.
Las dependencias arrendadas de la edificación principal se destinarán exclusivamente a restaurante (destinándose la zona arrendada de la nave aneja a cámara frigorífica, sin acceso al público), prohibiéndose cualquier otra actividad.
Por lo tanto el contrato deberá contener las características propias de un contrato, como a continuación exponemos.
( en pdf adjunto se incluye el modelo)
Autor: Redacción
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