A primeros de este año tomó efectos el Decreto Ley 1/2009 de 22 de Diciembre que fija el marco normativo regulador de los establecimientos o equipamientos comerciales en Cataluña adaptándolo a los principios y prescripciones que establece la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior europeo.
No es menester en este breve artículo analizar de forma pormenorizada las múltiples cuestiones que trata la norma. Por ello abordaremos sucintamente aquellos aspectos que nos parecen más importantes desde un punto de vista práctico para los propietarios, comerciantes y operadores del sector de la distribución comercial.
1. Tipos de clasificación de los establecimientos comerciales.
La norma distingue entre establecimientos pueden ser individuales o colectivos –ubicados en centros o complejos comerciales o similares-. En ambos casos los clasifica por razón de su superficie de “venta” y por razón de la singularidad en cuanto a las actividades que desarrollan.
En la primera categoría se clasifican como sigue:
o Pequeños establecimiento: los que su superficie de venta es inferior a 800 m2;
o Medianos establecimientos: los que tienen una superficie de venta está entre 800 y 1.300 m2;
o Grandes establecimientos comerciales: los que tienen una superficie de venta entre 1.300 y menos de 2.500 m2.
o Grandes establecimientos comerciales territoriales: los que la superficie de venta es igual o superior a 2.500 m2.
Para determinar la superficie de venta deben excluirse por ejemplo las destinadas a elaboración de productos a las que no tenga acceso el público, las destinadas a carga y descarta, oficinas, aparcamientos, talles, servicios internos de la empresa u otras a las que el público no tenga acceso, lavabos para clientes, superficies comprendidas entre las cajas y las puertas de salida para los nuevos supermercados o hipermercados que obtengan ahora licencia y también espacios comunes de circulación para los establecimientos de carácter colectivo, entre otras.
Entre los incluidos en la segunda categoría, relativa a la singularidad de la actividad que desarrollan, que pueden ser también pequeños, medianos, grandes y grandes territoriales según su superficie de venta, se incluyen por ejemplo los establecimientos de venta al mayor, las gasolineras, los de venta de automóviles, embarcaciones, maquinaria, materiales para la construcción, viveros o aquellos que precisan de mas superficie por el tipo de artículos que exponen y por su volumen.
2. Delimitación de las zonas que constituyen “trama urbana consolidada”. Criterios zonales y usos urbanísticos para la implantación de cada tipo de establecimiento.
Todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes o asimilables (concepto que será determinado reglamentariamente), así como aquellos que sean capitales de comarca cualquiera que fuese su población, deberán delimitar gráficamente en sus correspondientes planes urbanísticos el área que dentro de los mismos constituya una “trama urbana consolidada” a los efectos de determinar que tipo de establecimientos comerciales pueden implantarse dentro o fuera de la misma. Esta delimitación se realizará previo informe favorable del la dirección general de urbanismo y dirección de comercio competentes.
En todo caso la norma prohíbe la implantación de establecimientos comerciales en las áreas donde no se admita el uso comercial para la categoría correspondiente al establecimiento de que se trate.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes sólo podrán implantarse pequeños establecimientos (<800 m2), siempre que la implantación lo sea en suelo urbano o urbanizable en el que sea dominante el uso “residencial”.
Los establecimientos medianos (800/1300 m2) y grandes (1300/2500 m2) podrán implantarse en zonas delimitadas como “trama urbana consolidada” de los municipios de 5.000 a 50.000 habitantes, o que resulten asimilables a estos, según reglamentariamente se defina, o bien en municipios que sean capital de comarca sea cual sea su población.
Los grandes establecimientos territoriales (>2500 m2) sólo pueden instalarse en “trama urbana consolidada” de municipios de mas de 50.000 habitantes o asimilables según se determine reglamentariamente, o bien en municipios que sean capital de comarca cualquiera que fuese en este caso su población (antes no podían).
Excepcionalmente la norma admite que tanto los establecimientos medianos como los grandes, incluyendo los grandes establecimientos territoriales, puedan implantarse también fuera de la trama urbana consolidada, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que estén situados en estaciones ferroviarias de líneas transfronterizas o transregionales que acojan trenes de alta velocidad o líneas de largo recorrido, así como en puertos o aeropuertos con categoría de aeropuerto comercial.
b) Que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: (i) que estén situados en continuidad física con el tejido urbano residencial de la trama urbana consolidada, aunque fuera de este, siempre que no estén separados por ninguna barrera física no permeable; (ii) que se instalen en parcela cuyo uso principal o dominante sea comercial según el planeamiento urbanístico; (iii) que el establecimiento se ubique sobre parcela “aislada” con acceso principal desde una calle perimetral a la “trama urbana consolidada” que constituya continuación o complemento de la trama viaria principal del municipio y permita su conexión con ésta; y (iv) que el establecimiento esté a una distancia < 200 mts de su entrada principal o de una parada de transporte público existente o prevista.
En cuanto a los establecimientos comerciales singulares pueden implantarse en todos los ámbitos donde el planeamiento urbanístico vigente admita el uso comercial, siempre que además cumplan los requisitos de superficie previstos.
Los planeamientos urbanísticos deberán considerar el uso comercial conforme a las categorías de establecimientos arriba mencionadas y concretar el suelo en el que dicho uso se admita de acuerdo con la delimitación de la trama urbana consolidada que hayan aprobado para el municipio, así como el régimen de compatibilidades con otros usos. En este punto, previamente a la aprobación del planeamiento o su modificación, la Consellería de Comerç deberá emitir informe que si es desfavorable será vinculante.
3. Régimen de comunicación, control y licencias comerciales.
El Decreto establece dos niveles de intervención administrativa o autorización, el régimen de previa comunicación y el de licencia comercial en función del tipo de establecimiento y su localización.
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos cuya superficie de venta sea igual o superior a 400 m2 e inferior a 800 m2 y aquellos cuya superficie de venta sea igual o superior a 800 m2 e inferior a 2.500 m2, siempre que estén situados en trama urbana consolidada, están sometidas al régimen de mera comunicación ante el Ayuntamiento donde se pretenda realizar la actividad. El mismo requisito de comunicación previa se requiere para los establecimientos clasificados como singulares cuya superficie igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2.
Para los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 1.300 m2 dicha comunicación se entenderá efectuadas con la presentación ante el Ayuntamiento donde vaya a realizarse la actividad de la documentación que establece la Ley 20/2009 de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades.
Pero si el establecimiento tiene mas de 1.300 m2 y menos de 2.500 m2, junto con la comunicación deberá presentar una “declaración responsable” firmada por el promotor del establecimiento o quien vaya a ser el titular de la actividad comercial certificando que el mismo se llevar a cabo en una localización adecuada legalmente y que cuenta con los aparcamientos que reglamentariamente se establezca. Esta declaración responsable se presentará al momento de solicitar la licencia de obras municipal ante el Ayuntamiento donde vaya a realizarse la actividad, aunque competerá a la Generalitat validar su suficiencia o insuficiencia.
Los cambios de titular de una licencia de establecimiento comercial, sin distinción de categorías, deberán comunicarse junto con una “declaración responsable” en los términos previstos en el art. 17.4 del Decret Llei y se presentarán ante el Ayuntamiento donde se encuentre ubicada la, aunque dirigidas a la Direcció General de Comerç, dentro del plazo de un mes siguiente a la formalización del cambio de titularidad que podrá realizarse mediante documento público o privado.
Requerirán licencia comercial otorgada por la Dirección General de Comercio las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de (i) establecimientos cuya superficie de venta sea igual o superior a 2.500 m2 y las ampliaciones a consecuencia de las cuales el establecimiento pase a tener una superficie igual o superior a 2.500 m2; (ii) establecimientos con superficie igual o superior a 800 m2 e inferior a 2.500 m2 que se encuentren “fuera” de trama urbana consolidada y cumplan las excepciones indicadas en el apartado 2, incisos a) y b) para poderse implantar; y (iii) establecimientos singulares cuya superficie de venta sea igual o superior a 5.000 m2 y las ampliaciones a consecuencia de las cuales el establecimiento pase a tener dicha superficie de venta.
El art. 20 detalla la documentación para tramitar la licencia comercial que reglamentariamente podrá ser normalizada mediante formularios.
La solicitud de licencia ha de ser informada favorablemente por el departamento de política territorial y urbanismo en cuanto a su adecuación con el planeamiento urbanístico y también por la autoridad competente en materia de movilidad sobre el impacto que el establecimiento proyectado pueda tener sobre la movilidad.
La licencia únicamente se podrá denegar en caso de que el proyecto presentado no se adapte al planteamiento urbanístico vigente, no se localice en la zonificación adecuada (trama urbana consolidada o excepciones antes indicadas) o genere unos efectos externos sobre el territorio y el medio no permitidos por la normativa vigente, permitiéndose en todo caso introducir medidas correctoras otorgándose de este modo licencias condicionadas al cumplimiento de dichas medidas.
Como puede observarse la amplitud de los términos continuará permitiendo ala Administración utilizar un alto grado de discrecionalidad en la concesión de licencias, sobre todo en lo relativo a la valoración sobre “los efectos externos que el establecimiento cause sobre el territorio o sobre el medio”, puesto que en principio deberían ser únicamente efectos no permitidos por la normativa vigente, esto es, que estén expresamente prohibidos por la misma.
El ejercicio de una actividad comercial sin disponer de la preceptiva licencia comercial dará lugar a sanciones que pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, medida que en todo caso se producirá cuando el mismo no sea susceptible de poderse legalizar o haya sido abierto sin adoptar las medidas correctoras establecidas en la licencia concedida de forma condicionada.
4. Situaciones singulares y normas transitorias destacables.
– En el municipio de Barcelona el competente para el otorgamiento des licencias comerciales para establecimientos de hasta 5.000 m2 de superficie de venta será el Ayuntamiento.
– En las áreas que entran dentro del ámbito de la Ley 2/1989 sobre centros recreativos turísticos, el uso comercial se admitirá de acuerdo con la regulación de dicha ley y su reglamento.
– Las “nuevas” implantaciones de establecimientos dedicados a la venta de carburantes localizadas “fuera” de trama urbana consolidada, pueden incorporar un establecimiento comercial con una superficie de venta de hasta 200 m2, como servicio complementario de la gasolinera. Para ello se aplicará el régimen de simple comunicación ante la dirección general de comerç.
– No se aplicarán los criterios de localización determinados en el apartado 2 anterior, en los siguientes .ambitos: (i) sector incluido en el Plan General de Ordenación Urbana i Plan Parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé del municipio de Lliça d’Amunt, en el que se autorizan los establecimientos comerciales cuya superficie de venta máxima será de 10.000 m2.; y (ii) en el municipio de Sant Boi de Llobregat , ámbito del Plan parcial del Centr comercial Sant Boi, donde la superficie máxima de venta será de 2.000 m2. (Disp. Adic. 9ª)
– Todas las licencias comerciales otorgadas “fuera de la trama urbana consolidada” con anterioridad al 29/12/2009, fecha de entrada en vigor del decreto, mantendrán sus derechos, incluso en caso de cambio de titular, siempre que se respeten las características propias de la licencia, sin admitirse ampliaciones ni modificación total o parcial de la actividad autorizada. (Disp. Adic. 11ª).
– Las licencias comerciales solicitadas antes del 29/12/2009 que estén pendientes de resolución, cuanto se trate de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2 se habrán de tramitar conforme a la normativa anterior Ley 18/2005 de equipamientos comerciales y Decreto 379/2006 que aprobaba el plan territorial sectorial de equipamientos comerciales; si se trata de establecimientos con superficie inferior a 2.500 m2 se les aplicará el nuevo Decreto en tanto les resulte mas beneficioso, de lo contrario se tramitarán y concederán conforme a la anterior normativa (D. T. 5ª).
– Antes del 30 de Julio de 2010 los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca han de disponer de la representación o delimitación gráfica de sus tramos urbanos consolidados con arreglo a lo establecido en el Decreto Ley, aplicándose mientras tanto las tramas que figuraban anexas al Decreto 379/2006 antes indicado. Si transcurrido dicho plazo tales ayuntamientos no realizan la delimitación, la misma podrá ser realizada de oficio por la dirección general de urbanismo.
– En los ayuntamientos donde la trama urbana consolidadazo venga delimitada por el citado Decret, se considerará como tal a partir del 29/12/2010 la zona constituida por los asentamientos de naturaleza compleja que configuren el casco histórico y sus ensanches.
– Se deroga la Ley 18/2005 y el Decreto 379/2006 que regulaban los equipamientos comerciales en Catalunya hasta la entrada en vigor de este nuevo Decreto Ley.
Fernando J. García Martín
Socio (Dpto. Distribución y Franquicia)
www.agmabogados.com
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