AUTOR: Ramón Tamborero y del Pino
SUMARIO
- El artículo 96 del CC (Criterios de Aplicación).
- Incidencia de la guarda compartida en el uso del domicilio familiar.
- El mantenimiento de la vivienda familiar.
- La Sentencia nº 641/2018 de noviembre.
- Conclusiones
EN BREVE
La Ley 30/1981, 7 de Julio, modificó la regulación del matrimonio por Divorcio, y particularmente señaló en su Art. nº 96, y en relación al domicilio familiar que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso del mismo correspondería a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedarán.
Sin embargo, la Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dado un vuelco a la deriva interpretativa de tal artículo 96, con la introducción de la cesación del derecho de uso del domicilio familiar para los casos que, quien ostenta tal derecho junto a los hijos menores de edad, conviva maritalmente con una tercera persona.
Tratamos en este trabajo un análisis de las consecuencias fácticas y jurídicas de tal novedosa Sentencia.
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