- INTRODUCCIÓN
La Ley 22/1998, de Costas, establece en su artículo 3 lo que se consideran bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal y la técnica de la fijación de la línea que ha de delimitar la costa y la propiedad privada, que es de gran complejidad técnica:
- La ribera del mar y las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre a línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona también se extiende por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Según el artículo 7 de la misma ley, también son de aplicación a los bienes de dominio público marítimo-terrestre los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que son comunes a todos los bienes de dominio público conforme al artículo 6 a) de la Ley 33/2003.
“Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público:
- La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
- Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.”
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