Por Mónica Ramos. Directora de GD Legal Mercantil
En breve: Las relaciones de convivencia entre vecinos son especialmente propensas a generar conflictos, ya que son situaciones en las que la esfera más íntima de una persona se separa de la de otra, normalmente, por tan sólo una pared. Uno de los conflictos más frecuentes es aquel generado por el exceso de ruido, y es por ello que el ordenamiento nos otorga varias posibilidades para tratar de solucionarlo.
Sumario:
- Introducción
- Acción de cesación o negatoria
- Responsabilidad extracontractual
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales
- Conclusiones
INTRODUCIÓN
Los ruidos que dan lugar a protección para aquél que los sufre son todas aquellas injerencias en la esfera jurídica ajena que puedan resultar molestas o dañinas de manera que puedan lesionar, en grado no tolerable al “hombre medio”, el disfrute de derechos tan importantes y personales como el de su intimidad y bienestar de carácter íntimo.
Tal y como afirma el Tribunal Supremo “el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos (como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental)”. Esto hace que existan numerosas maneras de protegerse frente a él, tanto por la vía penal, como por la vía administrativa y, por supuesto, por la vía civil. En el presente artículo nos centraremos en esta última, dentro de la cual destacan la acción de cesación, la responsabilidad extracontractual e incluso la protección de los derechos fundamentales.
ACCIÓN DE CESACIÓN O NEGATORIA
1.- En primer lugar, nos encontramos con la acción de cesación o negatoria del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En dicho artículo se recoge que el propietario u ocupante de una vivienda no puede realizar en la misma o en el resto del inmueble actividades “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
De esta manera, los ruidos se encuadrarían dentro de las actividades molestas. Cabe apuntar que, a pesar de la indicación legal de que deben contravenir las disposiciones generales, la jurisprudencia ha aclarado que no es necesario que sea contrario a las normas administrativas de manera que, aunque la actividad molesta haya obtenido una autorización administrativa, se puede seguir ejercitando contra ella tanto la acción de cesación como cualquier otra de las que veremos a continuación.
Sin embargo, no todos los ruidos molestos dan lugar a la acción de cesación, puesto que se requiere cierto grado de persistencia y prolongación en el tiempo y que sea un ruido fuera del uso normal. Para acciones puntuales, por ejemplo, una fiesta o evento, no podría usarse esta acción, pero, sin embargo, como ya veníamos diciendo, al existir muchas vías de reclamación, en ese caso se podría acudir a vías administrativas, pudiendo resultar en una imposición de una sanción al responsable.
Volviendo a la acción de cesación, el ejercicio de la misma exige que se den dos requisitos que consisten en:
El requerimiento previo de cese de la actividad. El presidente de la comunidad debe exigir a aquellos que estén realizando las actividades molestas que cedan en su actividad, por escrito y de manera fehaciente. Esta comunicación va dirigida a quien realice la actividad molesta, independientemente de si es propietario u ocupante.
Este requerimiento puede hacerse o por propia iniciativa del presidente o a petición de cualquier vecino que esté sufriendo las molestias.
El acuerdo de la Junta autorizando el ejercicio de la acción. Si la conducta no cesa, se deberá convocar una Junta por la Comunidad de Vecinos, en la que se debe aprobar la decisión de iniciar la acción de cesación.
Una vez aprobado el ejercicio de la acción, se iniciará un procedimiento ordinario que, en caso de resultar en una sentencia estimatoria podrá recoger las siguientes medidas:
la completa cesación de las actividades molestas en la Comunidad; la indemnización de daños y perjuicios, e incluso; la privación del uso de la propiedad al dueño o al ocupante por un plazo máximo de 3 años.
Además, en caso de tratarse de un arrendatario, se pueden extinguir sus derechos relativos a la vivienda o local, pudiendo proceder al lanzamiento.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
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