António Oliveira e Silva. Abogado de BROSETA Portugal
En breve: A finales de enero de 2019, tras varios años de espera, se creó finalmente en Portugal el régimen jurídico regulador de las Sociedades de Inversión y gestión inmobiliaria (SIGI) mediante la publicación del Decreto Ley 19/2019, de 28 de enero de 2019.
Sumario
-Sociedades de Inversión y gestión inmobiliaria
-SIGI vs. SOCIMI
-Características
Las SIGI tienen como objetivo la promoción de la inversión y la dinamización del sector inmobiliario, especialmente del mercado del alquiler, inspirándose en figuras idénticas que ya existen en otros países, como los Real Estate Investment Trusts (REIT) y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Este nuevo tipo de sociedades –que se beneficiarán del régimen tributario y gozarán de los beneficios fiscales aplicables a las demás sociedades de inversión inmobiliaria; es decir, del impuesto sobre la renta en la esfera del inversor en el momento de su distribución– atraerán, sin duda, a nuevos inversores extranjeros. Sin embargo, surgen en un momento delicado para el mercado inmobiliario español, teniendo en cuenta el encendido debate sobre la posible eliminación de los beneficios fiscales de las SOCIMI anunciada por el gobierno.
Las SIGI portuguesas, en comparación con las SOCIMI españolas, ofrecen un régimen particularmente favorable para los inversores no residentes, sin establecimiento permanente en Portugal. Según dicho régimen, la retención en origen es solamente del 10%.
Las SIGI se tendrán que constituir como sociedad anónima, con un capital social suscrito y totalmente desembolsado de 5.000.000 € como mínimo, representado por acciones ordinarias, admitidas para negociación en mercado regulado o seleccionadas para la negociación en un sistema de negociación multilateral (Euronext Access o Alternext, en Portugal).
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