LOS HECHOS
Se ejercita por la parte actora acción de cesación con la finalidad de que se declare que las obras e instalaciones realizadas por los demandados en el local objeto de autos, para cambiar el destino del mismo al de vivienda, así como el propio cambio del uso del local contravienen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y el demás normas concordantes. Pero lo cierto es que, el actor no determina cuales son las obras que concretamente se han realizado y por lo tanto es obvio que no acredita que dichas obras hayan supuesto alguna de las conductas prohibidas por el citado artículo. Por lo tanto, considerando que la carga de la prueba le corresponde al mismo puesto que es quien alega la vulneración de lo establecido en la Ley, y que el demandado niega que con las obras realizadas se haya alterado la seguridad o estructura del edificio o se haya perjudicado a tercero, no se puede considerar acreditada la infracción alegada por la demandante.
Además se solicita por el demandante que se condene a los demandados a deshacer todas las obras e instalaciones que ha realizado en el local para el cambio del mismo a vivienda, dejando el inmueble en el mismo estado en que se encontraba anteriormente así como los elementos comunes o privativos que hayan sido afectados; a cesar en el uso del inmueble como vivienda, y destinarla únicamente a despacho-local.
No podemos cambiar el Art. 105 de la Ley Hipotecaria, pues ello supondría un daño mortal a los bancos y cajas. Cambiar la naturaleza de los contratos hipotecarios ya firmadod dañaria
Con respecto a la comunicación de las obras al representante de la Comunidad, dicha comunicación según la parte demandada se efectúa verbalmente tanto al Presidente como al administrador, extremo que es negado por la demandante. Lo cierto es que este requisito, ante las versiones contradictorias de las partes, no resulta acreditado, entendiéndose que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandada pues es quien ostenta interés en su acreditación.
No existe limitación alguna en la LPH en relación al cambio de destino de un piso o local, contemplándose únicamente en la misma la posibilidad de que dicha limitación pueda contenerse en el Título Constitutivo o en los Estatutos, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.
LA SENTENCIA
Lógicamente para poder estimar este pedimento es necesaria una condición previa cual es que se acredite que efectivamente existe la clase de uso cuya cesación se solicita. En este sentido, la actora no acredita dicho uso, puesto que de las alegaciones de la actora y del testigo presentado por la misma, el administrador de la finca, únicamente se concluye que el actual propietario de la vivienda visita la misma.
Por lo tanto, negado por el mismo que dicha vivienda sea su domicilio y afirmado por el contrario, que la utiliza para otras actividades, no queda acreditado el extremo afirmado por la actora por lo que, no procede entrar a pronunciarse sobre el mismo, debiendo ser desestimada la pretensión de la demandante relativa al cese de uso del inmueble como vivienda.
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