Julio Enrique Gómez Blasco. Garamago Estudio Jurídico y Fiscal
EN BREVE: Las reformas introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal en 2013 y las interpretaciones que han venido emanando de las Audiencias Provinciales, han configurado el régimen actual del derecho de accesibilidad previsto en beneficio de los mayores de 70 años y discapacitados.
SUMARIO:
1.- ¿Qué es el régimen de accesibilidad?
2.- Mayoría necesaria para adopción del acuerdo de supresión de barreras arquitectónicas. Procedimiento
3.- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la petición de eliminar barreras arquitectónicas en las Comunidades?
4.- ¿Quién y cómo se tienen que abonar las obras de adaptación?
5.-Obras de accesibilidad amparadas por la Ley de Propiedad Horizontal
1.- ¿Qué es el régimen de accesibilidad?
Fundamentalmente la reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal en junio de 2013 y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del mismo año, conforman el sistema legal español relativo a la regulación del régimen de accesibilidad en los edificios.
Se establecieron mecanismos para asegurar el bienestar de las personas mayores o discapacitadas, y fundamentalmente -en la Ley de Propiedad Horizontal- las reformas necesarias para convertir en obligatorias las adaptaciones precisas en los edificios, al margen del juego de mayorías que opera de forma legal en las comunidades de propietarios.
Los beneficiarios de estos derechos de accesibilidad universal son las personas mayores de 70 años y las discapacitadas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble de que se trate.
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