Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Nueva declaración informativa sobre la cuestión de uso de viviendas con fines turísticos y sus implicaciones fiscales para los anfitriones
Nueva declaración informativa sobre la cuestión de uso de viviendas con fines turísticos y sus implicaciones fiscales para los anfitriones

Nueva declaración informativa sobre la cuestión de uso de viviendas con fines turísticos y sus implicaciones fiscales para los anfitriones

 

 

Álvaro Crespo. Abogado especialista en Derecho Fiscal de Marimón Abogados

 

 

En breve: La prevención del fraude fiscal impulsa la creación de una nueva obligación de información dirigida a las denominadas plataformas colaborativas y otros agentes económicos que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyo propósito es el control de la declaración de los rendimientos derivados de la actividad de cesión por parte de los titulares y anfitriones de los inmuebles cedidos.

 

 

  1. NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (Modelo 179) Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos y objeto de la declaración informativa

1.1.      Sujetos obligados a la presentación

1.2.      Contenido de la información a suministrar

1.3.      Plazo de presentación

1.4.      Forma de presentación

  1. IMPLICACIONES FISCALES PARA LOS CEDENTES Y ANFITRIONES

2.1.      Anfitrión propietario del inmueble

2.2.      Anfitrión arrendatario del inmueble

2.3.      Anfitrión con título distinto a los anteriores o sin título

 

 

 

  • NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (Modelo 179)

 

El pasado 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Real Decreto 1070/2017 por el que se modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria introduciéndose, entre otras cuestiones, un nuevo artículo 54 ter. que establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Esta nueva obligación de información se encuadra entre medidas que en los últimos años se han venido aprobando orientadas a la prevención del fraude fiscal, y está dirigida a las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

En base a la habilitación establecida por el citado artículo 54 ter., se está tramitando un Proyecto de Orden que, previsiblemente, entrará en vigor en junio de 2018, por la que se aprobará el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuyos efectos alcanzarán a las cesiones de viviendas con fines turísticos realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2018, y cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha.

A continuación, detallamos el objeto, contendido y sujetos obligados de la citada declaración informativa. Posteriormente realizaremos unos comentarios breves en torno a la incidencia de la declaración informativa respecto de los cedentes y anfitriones.

  • Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos y objeto de la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

 

Según establece el artículo 54 ter. del citado Reglamento, a los exclusivos efectos de la presente declaración informativa, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Quedan excluidos de esta obligación de información los arrendamientos y subarrendamientos de viviendas tal y como se definen en la LAU, así como el subarriendo parcial de vivienda, los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, los alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada, que haya sido comercializada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

  • Sujetos obligados a la presentación

 

Tal y como se ha avanzado, los sujetos obligados a presentar el modelo 179 son todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Entre otros, tienen esta consideración, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso, y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones, respecto de los cedentes o cesionarios del servicio tales como precio, seguros, plazos y otras condiciones contractuales.

  • Contenido de la información a suministrar

 

Contenido obligatorio:

  • Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho, en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos. A estos efectos, se consideran como titulares del derecho objeto de cesión quienes ostenten el derecho de propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos.
  • Identificación del inmueble (dirección) y de su referencia catastral, si la tuviera.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias y del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Contenido optativo:

De acuerdo con el Proyecto de Orden que establece esta nueva obligación informativa, el siguiente bloque de información tiene carácter opcional y se establece al objeto de transparentar la operación de cesión del inmueble, y evitar potenciales requerimientos de información por parte de la Administración Tributaria dirigidos al conocimiento de estos elementos.

  • Número de contrato de intermediación.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago empleado.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble