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Los límites del boom de las viviendas de uso turístico

Los límites del boom de las viviendas de uso turístico

Con el boom de los pisos turísticos, sumado a la emergencia de empresas intermediarias (plataformas web), se están creando medidas para desacelerar el proceso de masificación de viviendas turísticas, o al menos, mantener un control sobre ello.

Acciones de gobiernos y Ayuntamientos

Es por ello, que las Comunidades Autónomas están poniendo aplicando medidas para limitar estos excedas a través de Planes Especiales. En Barcelona se implantó el Plan Especial urbanístico de Alojamientos Turísticos (Peuat) con el que planteó a estas plataformas que quitaran anuncios de los apartamentos sin licencia (para el uso turístico). Por otro, en Madrid se está elaborando el Plan Especial de Implantación de Uso del Hospedaje. Pero mientras tanto, la acción legal se ve reducida. A su vez, Canarias también está con otro borrador donde se impide el desarrollo del tipo turístico en suelo residencial aunque da cierta libertad a los ayuntamientos para establecer límites.

Palma de Mallorca se ha encontrado con el derrumbe de estas plataformas tras prohibirse los pisos turísticos de manera absoluta, sumado a multas que llegan hasta 40.000 euros. Otra ciudad que se suma a esta lucha es Valencia se ha creado una ley que ponga límites: sólo podrán ser primeras plantas o bajos los pisos de uso turístico. Bajo incumpliendo, las multas podrán llegar hasta los 600.000 euros.

Dentro del País Vasco han variado los planes; mientras en Sebastián se sigue una medida similar a los modelos barcelonés y madrileño, Bilbao se une al modelo valenciano.

Real Decreto 1070/2017

En la lucha contra el fraude fiscal, se publicó a finales de 2017 el “Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente”. Con ello, se pretende informar y recopilar información sobre los contratos que se realicen entre los intervinientes de este arrendamiento a través de intermediarios como las plataformas web.

En las nuevas obligaciones fiscales, encontramos que estos intermediarios deben incluir la identificación del titular de vivienda, el titular del derecho al que se le va a ceder la vivienda y la identificación de las personas que ceden la vivienda. Así mismo, se deberá identificar el inmueble, la referencia catastral y el tiempo que dura este derecho de arrendamiento. También será necesario el importe percibido y el número de contrato del arrendamiento.

A inicios de entrada en vigor de este Real Decreto, la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, formuló un requerimiento previo. En él, expresaba la necesidad de explicar las medidas y planteaba a los posibles obstáculos a la competencia de los intermediarios. Ahora, ha desestimado la posibilidad de interponer un recurso contencioso por entender que no hay una carga desproporcionada el recopilar y proporcionar la información que s ele exige a este tipo de intermediarios ni para los intervinientes. De esta forma, se continúa con la aplicación de este Real decreto, entrando en vigor estas medidas a partir de julio.

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