Por Pablo Picazo González. Economista, abogado, auditor de cuentas Auren
Las deducciones relacionadas con la vivienda habitual son tradicionalmente las que originan un mayor número de consultas por los contribuyentes cuando, como ahora, nos encontramos en la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este trabajo nos vamos a ocupar de las que tienen que ver con el alquiler, centrándonos en el arrendatario y dando cuenta de cómo está la cuestión en el ámbito estatal y en el autonómico, dado que la normativa general del Impuesto debe completarse con las disposiciones que cada Comunidad Autónoma ha dictado al respecto y que como vamos a ver resultan bastante prolijas.
SUMARIO:
Las deducciones relacionadas con la vivienda habitual
- Madrid
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares (determinados colectivos)
- Baleares (caso especial)
- Canarias
- Cantabria
- Castilla y León
- Cataluña
- Extremadura
- Galicia
- Comunidad Valenciana
TEXTO DEL ARTICULO
En primer lugar, debe quedar claro que, desde la reforma de la Ley del IRPF, introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos de 1 de enero de 2015, la deducción general por alquiler de vivienda habitual establecida en el artículo 68.7 de la Ley quedó eliminada; si bien, por lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley, la deducción puede continuar siendo aplicada por los contribuyentes en los que se den las circunstancias siguientes:
- que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que, con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual
- que en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015 hubieran tenido derecho a la deducción por dicho alquiler.
Por lo que se refiere a las condiciones y cantidades a deducir, están establecidas de la siguiente forma:
- la edad del contribuyente es indiferente
- base imponible del contribuyente debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales
- el importe de la deducción es el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler en el periodo impositivo, si bien se limita en función de la base imponible de la siguiente forma:
- si la base imponible no supera 17.707,20 euros anuales, la base de la deducción será 9.040 euros anuales, de forma que la deducción máxima sería 908,52 euros anuales,
- mientras que, si la base imponible supera los 17.707,20 euros anuales, la base de la deducción serán los 9.040 euros anuales menos la cantidad resultante de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible del contribuyente y los 17.707,20 euros anuales. Es decir, un contribuyente con una base imponible de 21.500 euros anuales podrá deducir el 10,05 por ciento del alquiler de su vivienda habitual hasta un máximo de 370,11 euros anuales.
En segundo lugar, el contribuyente deberá observar si en la Comunidad Autónoma en la que tributa existe deducción por alquiler de la vivienda habitual, ya que, con independencia de que le corresponda o no la deducción estatal que acabamos de ver, las diferentes comunidades autónomas tienen establecidas las que, según el caso, también pueden resultar de aplicación. En los siguientes cuadros, vamos a dar cuenta de las deducciones aplicables al periodo impositivo de 2017, en los términos y las condiciones que –según el Manual Práctico publicado por la Agencia Tributaria– tienen establecidas las comunidades autónomas de régimen común, dejando al margen las relativas a las comunidades forales del País Vasco y Navarra.
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