Las reclamaciones por cláusula suelo tienen garantía de éxito. Y esto tiene que ver con la jurisprudencia que se ha venido asentando sobre la cuestión. Puesto que, en la mayoría de casos, se consideran cláusulas nulas, las entidades bancarias no pueden escudarse en acuerdos firmados con los consumidores en los que éstos aceptan los efectos de la cláusula suelo y renuncian al cobro de las cantidades que les corresponden, pues ello daría por buenas unas cantidades indebidamente cobradas por una cláusula que los tribunales consideran en la mayoría de casos, nula. Así lo explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda.
JURISPRUDENCIA
Desde el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo fijó la doctrina sobre nulidad de las cláusulas suelo en caso de que no superen el control de transparencia. A partir de entonces han sido múltiples las Sentencias del Alto Tribunal que han ratificado esa doctrina.
Pero quizá la fecha incluso más determinante sobre cláusulas suelo fue el 21 de diciembre de 2016. En aquella fecha se dictó la Sentencia del TJUE que estableció que los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, debía ser el de devolución total, en el sentido de no quedar limitada a la devolución de cantidades desde mayo de 2013, como así había venido estableciendo el Tribunal Supremo hasta la fecha.
“Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Supremo se vio obligado a cambiar su doctrina para adaptarla a lo resuelto por el TJUE, lo que hizo mediante la Sentencia de 24 de febrero de 2017”, explica González.
Ese cambio de doctrina fue interpretado por muchos Tribunales en el sentido de que había disparidad de criterios sobre cláusulas suelo, lo que posibilitaba, según estos tribunales, que se acogieran a la posibilidad de no imponer el pago de las costas procesales a los bancos, aunque estos perdieran los procedimientos judiciales.
“Esta doctrina se cortó de raíz a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017, que recordó que, si se estimaba la demanda sobre cláusulas suelo, se debía condenar al banco al pago de las costas procesales, al haber sido el causante de que el consumidor tuviera que acudir a los tribunales para reclamar”, indica el abogado de Sanahuja Miranda.
Finalmente, la última Sentencia del Tribunal Supremo de relevancia es la de 16 de octubre de 2017. Esta Sentencia expuso que la cláusula que es nula de pleno derecho no es convalidable por la voluntad de las partes. Esto significa que tratándose de cláusulas suelo que puedan ser declaradas nulas por los tribunales, los bancos no pueden escudarse en acuerdos firmados con los consumidores en los que éstos aceptan los efectos de la cláusula suelo y renuncian al cobro de las cantidades que les corresponden, pues ello daría por buenas unas cantidades indebidamente cobradas por una cláusula nula.
Con todas estas Sentencias, se concluye que los consumidores pueden:
1. Reclamar todo lo que les corresponde por las cláusulas suelo si éstas no superan el control de transparencia. Devolución TOTAL y nulidad de la Cláusula Suelo (Sentencia TJUE 21/12/16 y STS 24/02/2017 y otras).
2. Obtener la condena en costas a su favor si el Juzgado o Tribunal estima su reclamación en su integridad (STS 4/07/2017).
3. Reclamar incluso si firmaron un acuerdo con el banco en el que se comprometían a no instar acciones judiciales por cláusulas suelo. (STS 16/10/2017).
¿CÓMO RECLAMAR Y QUÉ SE NECESITA?
Tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, conviene, al menos, intentar la vía implementada por dicho Decreto. Para ello, será necesario reclamar al banco la devolución del importe mediante los formularios que ponen a disposición las propias entidades bancarias o mediante reclamación extrajudicial preparada por el propio consumidor o su abogado.
A partir de ahí, la entidad bancaria dispone de tres meses para efectuar la devolución de lo pagado de más y los intereses legales. Una vez que el consumidor realiza la reclamación dentro de este sistema, debe esperar esos tres meses a que la entidad bancaria le devuelva el dinero o le rechace expresamente la reclamación para poder instar la demanda judicial.
Transcurridos los anteriores plazos u obtenido el rechace de la reclamación, sólo queda reclamar judicialmente. Para hacerlo, basta con disponer de los documentos que acrediten la aplicación de la cláusula suelo y haber intentado la reclamación amistosamente sin éxito, así como la escritura de préstamo hipotecario.
Para instar la demanda también es necesario contratar un Letrado y un Procurador, que serán los profesionales que se encarguen de toda la gestión del procedimiento, aunque es altamente recomendable que el afectado se encomiende a un abogado para todo el proceso de reclamación, incluso en la fase extrajudicial, toda vez que sólo estos profesionales conocen cuál es la forma más eficaz de recuperar las cantidades por cláusulas suelo así como para revisar una hipotética oferta del banco.
Una vez interpuesta la demanda, los plazos de resolución rondan de un año a año y medio, sin contar con una eventual apelación, que podría alargar el procedimiento hasta los tres años, aproximadamente.
González aclara que “hay que tener en cuenta también que el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado unos juzgados especializados en cada provincia, que serán los encargados de tramitar estos asuntos, lo que supone un plazo de demora añadido debido a la enorme carga de trabajo de estos juzgados”.